Hacienda ha resuelto una de las dudas más repetidas entre autónomos y gestorías de cara a la llegada de Verifactu: si tu asesoría lleva tu contabilidad, ¿tiene que adaptar su software al nuevo sistema de facturación?
La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de responder que no, siempre que esa asesoría se limite a registrar facturas que tú ya has emitido, sin intervenir en su creación.
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¿Tu asesoría no tiene que adaptarse a Verifactu?
La duda planteada viene recogida en una consulta vinculante (V0817-26), publicada en el buscador de la DGT:
«Siendo una asesoría, colaborador social, si los clientes nos facilitan las facturas en papel, word o excel que ellos emiten de manera individual y nosotros las contabilizamos en nuestro programa informático para llevarles la contabilidad, los libros de facturas emitidas y presentar las autoliquidaciones correspondientes, ¿a estos clientes les afecta la nueva normativa de facturación que entra en vigor en 2026? porque ellos no utilizan un sistema informático de facturación para emitir las facturas, pero nosotros sí para, por ejemplo, confeccionar sus libros de facturas emitidas…«
El criterio es claro: si la gestoría solo introduce en su programa contable las facturas que el autónomo ya ha emitido con su propio sistema, no necesita que ese software cumpla los requisitos técnicos de Verifactu. La obligación de usar un sistema informático de facturación (SIF) verificable recae sobre quien emite la factura, no sobre quien luego la contabiliza.
Ojo con la letra pequeña: si es la propia asesoría la que emite las facturas en nombre del cliente (algo habitual en algunos planes de gestoría «todo incluido»), entonces sí que ese software tiene que cumplir Verifactu, porque en ese caso la asesoría actúa como emisora.
¿Desde cuándo aplica y a quién afecta?
La consulta no cambia los plazos generales de Verifactu, que siguen siendo:
- 1 de enero de 2027, para empresas (Impuesto sobre Sociedades).
- 1 de julio de 2027, para autónomos y el resto de obligados tributarios.
Lo que aporta esta consulta es una aclaración práctica sobre roles: afecta a todos los autónomos que trabajan con una gestoría externa que se limita a llevar la contabilidad (no a facturar por ellos), y a las propias asesorías, que ahora tienen más claro qué parte de su operativa deben adaptar.
Y mientras te adaptas a VeriFactu, no pierdas de vista el calendario oficial de la factura electrónica obligatoria, que es un proceso distinto pero que avanza en paralelo y con fechas ya confirmadas por Hacienda.
Qué debe hacer un autónomo al respecto
Aunque el plazo de julio de 2027 parece lejano, conviene actuar ya, y esta aclaración es un buen momento para hacerlo:
- Revisa con tu asesoría quién emite realmente tus facturas. Si las haces tú (con tu propio programa, una plantilla Excel o incluso a mano) y solo se las envías para que las contabilicen, la responsabilidad de adaptarse a Verifactu es tuya, no de tu gestoría.
- Empieza a mirar software de facturación compatible con Verifactu con tiempo, sin dejarlo para el último trimestre de 2026 o el primero de 2027, cuando la demanda de estos sistemas se disparará.
- No confundas «llevar la contabilidad» con «facturar». Son obligaciones distintas y esta consulta separa claramente quién responde de cada una.
- Si en algún momento te surgen dudas sobre plazos de pago de impuestos o necesitas reorganizar tu tesorería mientras haces esta transición, recuerda que siempre puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de tus obligaciones con Hacienda.
Fuente oficial: Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0817-26. Información sobre Verifactu (Sistemas Informáticos de Facturación) en la Agencia Tributaria.
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