Firmar un cheque
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El martes hablamos de los pagarés, de sus características formales y de su vencimiento, ya fuera a la vista o pactado a fecha concreta. En esta ocasión, continuaremos con otro de estos instrumentos formales de pago: el cheque.
Un cheque es un instrumento por el cual el librador (emisor y firmante del cheque) ordena a su entidad bancaria (librado) que le entregue una determinada suma a otra persona (beneficiario). El beneficiario tiene para cobrar el cheque 15 días desde su emisión si fue en España, 20 si fue en la UE y 60 si fue desde fuera de la UE.
Hay que tener en cuenta estos periodos de cobro, pues pasado ese tiempo el librador puede revocar el cheque (anularlo), por lo que ya no podrás cobrarlo a no ser que te expida otro.
Al igual que el pagaré y otros instrumentos de pago, el cheque tiene unas características formales que deben seguirse para que tenga validez. Podéis consultarlos en la página del Banco de España: características de un cheque bancario.
En este post, lo que queremos resaltar es la necesidad de la firma del cheque. Si se hace en nombre de una empresa, como administrador de la misma, hay que poner una antefirma que indique lo siguiente:
– Denominación social de la empresa o su sello.
– La expresión “por poderes” o “p. p.”.
– Rúbrica del administrador o apoderado de la empresa.
Si en alguna ocasión se te olvida poner la antefirma, es muy probable que te estés obligando personalmente al pago del cheque. Por lo tanto, el acreedor puede exigirte el pago a ti o presionarte para cobrar antes.
Además, ten en cuenta que al ser un título directamente ejecutable, la reclamación se hace por vía ejecutiva, por lo que el acreedor puede conseguir el embargo de tus bienes sin necesidad de que el juzgado le exija constituir ninguna garantía.
Para conseguir que esto no ocurra, si no has puesto la antefirma en el cheque, puedes hacer una cosa: demostrar que ha sido un error involuntario, mostrando que la operación era entre las empresas, o que la cuenta de cargo del cheque es sólo de la empresa.
Sólo queda añadir dos casos llevados ante el Tribunal Supremo: si en lugar de un cheque no pones la antefirma en una letra de cambio, la sociedad no queda exenta de responsabilidad salvo que el firmante no sea el administrador; y si es un pagaré, siempre responderá personalmente el firmante.