¿En qué consisten las cooperativas de autónomos?
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¿Sabes qué son las cooperativas de autónomos? Si es que no, sigue leyendo…
En el momento en el que te surge la necesidad de comenzar a facturar por un trabajo que realizas, y te viene a la cabeza la palabra autónomo, lo primero que piensas es en buscar alternativas para no tener que darte de alta en Seguridad Social, Hacienda y todo lo que conlleva ser un autónomo.
Al comenzar a buscar información, aparecen las conocidas cooperativas de autónomos que evitan todo eso que no quieres hacer, pero, ¿qué son realmente? ¿Cómo funcionan? ¿Cuándo merece la pena acudir a una cooperativa de autónomos?
Contenido
¿Qué es una cooperativa de autónomos?
El concepto es sencillo, al ser socio de una cooperativa, la cooperativa factura por ti un trabajo que tú realizas, llevándose ellos una comisión por las gestiones. Te dan de alta en el régimen general por los días trabajados, por lo que cotizas a la Seguridad Social.
Cuando entras a formar parte de la cooperativa, automáticamente te conviertes en socio de la misma, ampara la Ley 4/1990, del 30 de marzo, de Cooperativas de Trabajo Asociado. En este post no vamos a entrar en conocer hasta qué punto se puede ser responsable de las acciones de la cooperativa, un aspecto importante que no queda claro.
¿Cómo funcionan las cooperativas?
La factura que quieres generar la haces a nombre de la cooperativa, no al tuyo. El cobro lo realizan ellos, para posteriormente pagarte a ti lo que te corresponda en concepto, generalmente, de nómina.
El gasto que supone participar en la cooperativa se puede resumir en:
- Inscripción: oscila entre 20 € y 60 €, además, en algunas se exige un depósito reembolsable a la baja de 80 €.
- Mensualidad: la mayoría de ellas no tienen, te cobran comisión según facturación, pero en las que existe mensualidad suele ser de unos 6 €.
A la hora de realizar tu liquidación, a lo cobrado en tu factura le aplican:
- Retención de IRPF: es el IRPF que pagas en tu nombre en la nómina que suele ser un 2%.
- Seguridad Social: correspondiente a tus seguros por los días que has estado de alta.
- Impuestos y gastos societarios: pueden llegar a alcanzar un 10%, destinados para los impuestos que declara la cooperativa generados por tu factura.
- Comisión de la sociedad: normalmente un 6%.
Los plazos en el abono de tu nómina pueden variar bastante de unas a otras, siendo las más rápidas aquellas que te lo ingresan en 24 horas, hasta algunas que te lo hacen efectivo entre el día 10-15 del mes siguiente a la fecha de factura.
¿Cuándo merece la pena formar parte de una cooperativa?
Con las medidas establecidas por el Gobierno para fomentar el autoempleo, como la tarifa plana en el pago de la cuota de autónomo y las reducciones en retenciones de IRPF para aquellos que inician actividad -7% frente al 15% de retención genérica-, la comparativa se queda ajustada.
Realmente, no todas las profesiones o profesionales pueden acogerse a las cooperativas, pues la cantidad a facturar no lo permite, como por ejemplo, un autónomo que tiene un bar. Pero existen profesiones que, por su falta de regularidad al facturar o su nivel de ingresos, sí les puede ser interesante formar parte de una de ellas. Algunos ejemplos son:
- Clubs Deportivos: entrenadores, árbitros, fisioterapeutas, etc.
- Formadores.
- Agentes: asesores, abogados, intermediarios, etc.
- Terapeutas.
- Imagen y sonido: fotógrafos, técnicos de sonido, etc.
- Oficios y reformas: albañiles, fontaneros, electricistas, etc.
- Artistas: cantantes, humoristas, etc.
Hemos realizado una pequeña simulación con diferentes ingresos y las opciones disponibles:

Como ves, la opción más económica en la mayoría de los casos es darse de alta uno mismo. Pero hay que tener en cuenta que dicha opción solo dura año y medio o dos, que es el tiempo por el que se pueden mantener las bonificaciones, y de ahí pasa a ser la menos ventajosa. Así pues, a la hora de elegir, hay que tener muy en cuenta nuestro nivel de ingresos y por cuánto tiempo pretendemos estar en dicha situación.
Además, si estás de alta como autónomo, cotizas todo el período, mientras que de la otra forma cotizas días sueltos, que a la hora de la jubilación todo eso influirá. Las aportaciones al IRPF, se ajustarán en tu declaración de la renta cuando realizas la misma, al año siguiente. Por lo que puede que te devuelvan ese 2% aportado. Pero si tus ingresos han sido algo más elevados, puede que seas tú el que deba pagar a Hacienda.