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He hecho un máster ¿me lo puedo deducir?

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Deducir máster

Antes de poder responderte a esa pregunta, necesito un dato importante ¿cuándo realizaste dicho máster? ¿Lo realizaste antes de iniciar la actividad o durante el ejercicio de dicha actividad? Concretamente esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante 1001-17 de 25/04/2017. En esta consulta el contribuyente plantea si se considera deducible en IRPF un máster que realizó en el extranjero sobre Dirección de Operaciones antes del inicio de la actividad profesional en España.

Aquí tenemos que analizar dos cuestiones: cuándo consideramos que se debe imputar el gasto del máster, y cuándo consideramos iniciada la actividad profesional.

Con respecto a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas la LIRPF se remite a la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades, y en el art. 11 apartado 1 de la LIS (Ley del Impuesto de Sociedades) dice que “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo […] con independencia de la fecha de su pago o de su cobro […]” La fecha de devengo del máster será siempre anterior al inicio de la actividad pues la fecha de devengo coincide con la fecha de impartición del máster, aunque se hubiera abonado posteriormente en una fecha en la que ya se ejerciera la actividad profesional.

En relación al inicio de la actividad profesional, el art. 9.4 del Reglamento general de las actuaciones, aprobado por Real Decreto 1065/2007, establece que la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, aclarando en su párrafo segundo cuándo se entenderá producido el comienzo de una actividad profesional:

“desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En el supuesto de la consulta el contribuyente realizó el máster antes de presentar la declaración censal de alta y el inicio de la actividad. En consecuencia las cantidades que satisfaga el contribuyente por el mencionado máster, cuyo devengo se produjo con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.

Si, por el contrario, el contribuyente hubiera realizado el máster tras el inicio de su actividad, y puede demostrar que existe una vinculación directa entre su contenido y su actividad profesional, además de que lo realiza con la finalidad de mejorar su consecución de ingresos, tendría argumentos suficientes para poder deducirse el gasto asumido con el pago del máster.

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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