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Las sanciones de Hacienda más comunes (parte 2)

Fiscal

Aquí tienes la segunda parte del post Calcula la sanción de Hacienda si tenías que pagar en la declaración, donde voy a centrarme en analizar las consecuencias económicas cuando se te olvida presentar declaraciones que salen a devolver, a compensar, cero o son informativas.

En estos casos que acabo de mencionar no existe ningún perjuicio económico para la  Administración de Hacienda, pues no has dejado de ingresar nada, y por tanto no es aplicable el recargo por presentación extemporánea. Pero obviamente has cometido una infracción tributaria, concretamente, una infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, regulada en el art. 198 de la LGT (Ley General Tributaria).

Y en ese mismo artículo vienen contempladas las distintas sanciones a aplicar en función del tipo de declaración no presentada.

1. Sanción por no presentar en plazo un modelo 303 a compensar o un modelo 130 con resultado cero.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.

2. Sanción por no presentar en plazo una declaración censal (modelo 036 o 037).

En estos casos la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 400 euros.

3. Sanción por no presentar en plazo una declaración informativa (aquí podríamos incluir los siguientes modelos: 180, 190, 347, 349, 390).

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

En un porcentaje muy alto de los casos estas sanciones solo llegan al mínimo de 300 euros.

¿Qué debes hacer si te das cuenta que no has presentado una de estas declaraciones informativas y aún no has recibido ningún requerimiento?

Pues el mejor consejo es que la presentes cuanto antes, ya que el presentar una de estas declaraciones informativas fuera de plazo y sin requerimiento previo te va a suponer un ahorro del 50% de la sanción prevista.

Es decir, que si el día 21 de abril (el día 20 finaliza el plazo para presentar el modelo 303 del primer trimestre), te das cuenta de que no has presentado el modelo 303 de IVA que te salía a compensar, ¡preséntalo cuando antes! De esa forma en vez de sancionarte con 200 euros solo pagarás 100 euros.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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