Con IVA o sin IVA en la construcción y rehabilitación de inmuebles

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By El Equipo de e-autonomos.es

Las empresas que realizan obras de construcción y rehabilitación de inmuebles y urbanización de terrenos, desde la reforma de Octubre del año pasado, no deben repercutir IVA en sus facturas, ya que es el destinatario quien debe autorepercutirse el impuesto. Esta novedad además, se extiente también a las empresas que son subcontratadas por estos constructores, con lo que tampoco tendrán que facturar con IVA en un tipo determinado de obras.

Y precisamente como es un tipo determinado de obras en las que no hay que facturar con IVA, hay que tener cuidado y estar muy atento a si se da o no la situación concreta.

En primer lugar, ha de tratarse de la construcción o rehabilitación de un inmueble o la urbanización de un terreno. En caso de ser una rehabilitación, tiene que tener la obra categoría como tal. Te recomendamos de que si es así, solicites un justificante al constructor para que puedas acreditar la rehabilitación del conjunto del edificio y por lo tanto no tener que facturar con IVA.

En segundo lugar, además de lo anterior, otro requisito para no facturar con IVA es que tu trabajo tendrá que consistir en una  ejecución de obra o en una cesión de personal para ejecutar dicha obra.  Por lo tanto, no podrá ser una simple prestación de servicios. Para que se entienda que lo que realizas es una ejecución de obras y no una prestación de servicios es necesario participar materialmente en las obras y obtener un resultado previamente acordado.

Como apunte final te indicamos que siempre que tengas dudas y si no recibes información del constructor, lo mejor es que repercutas IVA, ya que si se produce alguna inspección y no lo has hecho, es a ti a quien reclamarán por haber dejado de facturar con IVA.