Los aplazamientos del IVA para autónomos

Se trata de un tema aún sin resolver y que está generando muchos rumores e incertidumbre durante estos días en los que se acerca la fecha de pago del IVA del cuarto trimestre de 2016.

Voy a intentar explicar cómo se encuentra la situación en estos momentos desde el punto de vista normativo y a la vista de la última comunicación que Hacienda hizo en su página web.

Para ello, debo empezar explicando qué fue lo que se legisló en el Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre. Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente […] No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: […] f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, salvo que se pueda demostrar que los importes objeto de aplazamiento o fraccionamiento aún no han sido cobrados.

La conclusión que sacamos es la siguiente, si no tienes importes de IVA pendientes de cobro, el aplazamiento se te va a denegar, y en el supuesto de que sí tengas IVA pendiente de cobro, tienes que justificarlo debidamente, ¿cómo? aún no lo sabemos, pero demostrar un hecho negativo siempre es complicado. La única opción que hemos contemplado es aportar un certificado del cliente acreditando que esa factura o facturas no han sido abonadas a fecha 30 de enero.

Hasta el día 13 de enero la situación era ésta y todas las conversaciones y presión de organizaciones de empresarios y autónomos, habían caído en saco roto, aunque se intuía buena predisposición por parte del Gobierno, al menos así lo atestiguaban algunos medios de comunicación.

Pero el día 13 la Agencia Tributaria publica un comunicado en su página web que titula “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y en ese comunicado no se hace ninguna referencia a las pymes, solo habla de autónomos, por lo tanto, las pymes y hasta el momento, sólo podrán aplazar el IVA que no hayan cobrado y lo puedan justificar debidamente.

En relación a los autónomos sí incluye este comunicado una novedad, si un autónomo solicita un aplazamiento de IVA por un importe igual o inferior a 30.000 €, no tendrá que acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, de forma que el aplazamiento se resolverá a través de un proceso automatizado y se concederá hasta un máximo de 12 plazos mensuales. Lo único que ha cambiado, y que beneficia al autónomo, es que no tiene que demostrar que no ha cobrado las cuotas de IVA cuando su solicitud de aplazamiento es igual o inferior a 30.000 €, pero el que no tenga que demostrarlo no significa que no deba ser así.

Pongamos un ejemplo, un autónomo ha cobrado todo su IVA del cuarto trimestre de 2016, no tiene clientes morosos, por lo que no podrá pedir ningún aplazamiento según la nueva medida, pero como no tiene que justificar nada, se aventura y solicita el aplazamiento de su IVA a pagar de 5.000 €. Puesto que la resolución se realiza a través de un proceso automatizado, lo más probable es que acepten su aplazamiento en 12 plazos mensuales. Pero qué ocurriría en caso de una comprobación, que habría incumplido la norma, habría solicitado un aplazamiento teniendo todo su IVA cobrado, y por tanto actuación susceptible de sanción.

En definitiva, el gobierno ha intentado suavizar la medida para los autónomos que soliciten aplazamientos de IVA de menos de 30.000 €, sin modificar la norma que elimina la posibilidad de conceder aplazamientos de IVA (art. 65.2 LGT).

En la práctica y viendo la intención con la que han incluido esta novedad, esperamos que los aplazamientos de menos de 30.000 € sean admitidos y no comprobados.

En relación a las pymes, no hay ninguna novedad, aunque se espera que la medida se suavice para ellas como se ha hecho para los autónomos, y se publique una nueva instrucción esta misma semana para que no haya ninguna duda.