Los incentivos de empresa familiar

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By El Equipo de e-autonomos.es

Si tienes una empresa en donde además de ti, es también socio alguien de tu familia, quizás puedes disfrutar de los incentivos de empresa familiar.

Para ello, tienen que existir dos socios relacioandos por vínculos familiares, ya sean consanguíneos (padres, hijos, hermanos..) como relacionados por afinidad (suegros, yernos, cuñados..). Además, la participación del familiar socio debe ser igual o superior al 20% del capital y uno de los dos, debe ejercer funciones directivas, percibiendo por ello un salario que sea además, su principal renta. Si todo esto se cumple, podrán disfrutar de los incentivos de empresa familiar que son principalmente dos:

1º. No deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por sus participaciones.
2º. Si transmiten sus participaciones por donación o fallecimiento, los adquirentes disfrutan de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Pero qué ocurre si estás en esta situación con algún familiar por afinidad (o familia política), y el miembro de la familia que les unía deja de hacerlo por fallecimiento, o divorcio por ejemplo? En este caso se perdería el incentivo.

De todas formas, puedes evitar que esto ocurra optando por alguna de las medidas siguientes:

En caso de disolución del matrimonio

  • Se puede plantear asignar al ex miembro de la familia, un cargo directivo y una remuneración que constituya su principal renta. Así, según la ley, si su participación individual supera el 5%, no perderá incentivos.
  • Se puede asignar también, por el descendiente del ya ex miembro de la familia, el mismo cargo con su madre o padre, si entre ambos alcanzan un porcentaje del 20%, ya que ellos sí formarían parte del mismo grupo familiar y con que uno de ellos ejerza funciones directivas sería suficiente.
  • Finalmente, cabe la posibilidad de que el matrimonio sólo se separe. Así, la ex pareja seguiría en el grupo familiar del otro a efectos de aplicar los incentivos.

En caso de fallecimiento

Aquí el criterio es más confuso. Está claro que si es por divorcio el vínculo familiar desaparece, pero en caso de fallecimiento del familiar que unía ambas familias, aunque Hacienda sigue el mismo criterio que en los divorcios, hay tribunales que opinan lo contrario. En estos casos podrás tomar medidas como las indicadas anteriormente en el caso de los divorcios, tratando de que todos los socios mantengan sus ventajas fiscales, o si no es posible, aplicar igualmente los incentivos argumentando que el vínculo familiar no está roto ya que la disolución del matrimonio se ha debido a una circunstancia inevitable y ajena a la voluntad de los cónyuges.