Modelo 130 tercer trimestre 2026: plazo, cómo rellenarlo y quién debe presentarlo

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By Gabriela

El modelo 130 tercer trimestre 2026 recoge tus ingresos y gastos de julio, agosto y septiembre, y se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026.

Si eres autónomo en estimación directa te toca presentarlo, salvo que estés dentro de alguna de las excepciones que te explicamos más abajo. En este artículo tienes el plazo exacto, quién está obligado y quién no, cómo se calcula el resultado casilla por casilla, un ejemplo con cifras y qué pasa si te retrasas.

Qué es el modelo 130 y para qué sirve

El modelo 130 es la autoliquidación trimestral con la que los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) adelantan a Hacienda una parte del IRPF que les corresponderá pagar por los beneficios de su actividad económica.

No es un impuesto nuevo ni distinto de la renta anual. Es un pago fraccionado a cuenta de esa declaración, de modo que en junio del año siguiente descontarás lo que ya hayas ingresado con cada modelo 130 del ejercicio.

Se presenta cuatro veces al año (una por trimestre) y conviven con él otros modelos que no debes confundir. El 131 es su equivalente para quienes tributan por módulos (estimación objetiva) y el 303 es la declaración trimestral del IVA, un impuesto distinto que se calcula y se paga aparte.

Plazo del modelo 130 tercer trimestre 2026: hasta el 20 de octubre

El plazo general para presentar el modelo 130 tercer trimestre 2026 va del 1 al 20 de octubre de 2026, tal y como fija cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. El 20 de octubre de 2026 cae en martes, así que este año no hay ninguna prórroga por caer en fin de semana o festivo.

Si domicilias el pago en tu cuenta bancaria, el plazo se acorta unos días. Hacienda deja de aceptar domiciliaciones unos cinco días antes del cierre general, por lo que debes presentar con domiciliación como muy tarde el 15 de octubre de 2026 si no quieres quedarte fuera de esa opción y tener que pagar por otra vía.

Si presentas sin domiciliar, puedes hacerlo hasta el último día, el 20 de octubre.

Quién debe presentar el modelo 130 (y quién está exento)

Están obligados a presentar el modelo 130 todos los autónomos que tributan en estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, según confirma la propia Agencia Tributaria en su manual práctico sobre pagos fraccionados. Esto incluye tanto a profesionales (asesores, diseñadores, abogados, consultores) como a empresarios individuales (comercio, hostelería, servicios) que no tributen por módulos.

Hay una excepción importante, pensada sobre todo para profesionales. Si en el año natural anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta, no tienes que presentar el modelo 130 ese ejercicio, según recoge la misma guía oficial de la Agencia Tributaria.

En la práctica esta excepción beneficia sobre todo a quienes facturan casi siempre a empresas o a otros profesionales que les retienen el 15% (o el 7% reducido) en cada factura. Para actividades empresariales generales (comercio al público, por ejemplo) esta vía apenas aplica porque ese tipo de ingresos rara vez lleva retención, aunque existe un régimen equivalente para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Si acabas de empezar tu actividad y todavía no tienes un «año natural anterior» completo con el que medir ese 70%, el cálculo se hace trimestre a trimestre: solo con los ingresos de ese periodo concreto. Esto significa que puedes estar exento en un trimestre y obligado a presentar en el siguiente, si cambia el peso de tus facturas con retención dentro del mismo año de inicio.

Quienes tributan por estimación objetiva (módulos) no presentan el modelo 130, sino el modelo 131, con sus propias reglas de cálculo.

Cómo se calcula el modelo 130 casilla por casilla

El modelo 130 se rellena de forma acumulada: cada trimestre se calcula con los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final de ese trimestre, y se resta lo que ya ingresaste en los trimestres anteriores del mismo año. Estas son las casillas principales para estimación directa:

  • Casilla 01: ingresos íntegros de la actividad acumulados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Casilla 02: gastos deducibles acumulados en el mismo periodo (suministros, cuota de autónomos, material, alquiler del local, etc.), incluida la deducción por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: un 5% adicional sobre la diferencia entre ingresos y gastos, con un máximo de 2.000 euros al año.
  • Casilla 03: rendimiento neto, que es la casilla 01 menos la casilla 02.
  • Casilla 04: el 20% del importe positivo de la casilla 03. Este porcentaje es fijo y no cambia por llevar poco tiempo de alta como autónomo.
  • Casilla 05: suma de los pagos fraccionados ya ingresados en los trimestres anteriores del mismo año.
  • Casilla 06: retenciones e ingresos a cuenta que ya te han practicado en tus facturas durante ese periodo.
  • Casilla 07: resultado del apartado de actividades empresariales o profesionales, que es la casilla 04 menos las casillas 05 y 06.
  • Casillas 08 a 11: solo para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, con un cálculo distinto basado en el 2% de los ingresos.
  • Casilla 12: suma de los resultados de los apartados anteriores (si el resultado es negativo, se consigna como cero).
  • Casilla 13: minoración por rendimientos netos de escasa cuantía, que se aplica solo si tus ingresos del ejercicio anterior no superaron ciertos umbrales: 100 euros si fueron iguales o inferiores a 9.000 euros, 75 euros entre 9.001 y 10.000 euros, 50 euros entre 10.001 y 11.000 euros, y 25 euros entre 11.001 y 12.000 euros.
  • Casilla 14: casilla 12 menos la casilla 13.
  • Casilla 15: resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año que todavía tengas pendientes de compensar.
  • Casilla 16: deducción por adquisición de vivienda habitual, un 2% del rendimiento neto con un máximo de 660,14 euros por trimestre; solo aplica si compraste tu vivienda habitual antes de 2013 y sigues teniendo derecho a esta deducción transitoria.
  • Casilla 19: resultado final de la autoliquidación (casilla 14 menos las casillas 15 y 16), que es lo que ingresas o, si sale negativo, lo que queda pendiente de compensar en trimestres siguientes.

Si desarrollas tu actividad en Ceuta, Melilla o La Palma, puedes tener derecho a una reducción adicional del 60% sobre la cuota, según las condiciones vigentes para esos territorios.

Ejemplo práctico de cálculo del modelo 130

Imagina un autónomo en estimación directa simplificada, sin empleados, que en los nueve primeros meses de 2026 ha facturado 42.000 euros y ha tenido 18.000 euros de gastos deducibles justificados (cuota de autónomos, suministros, gestoría, material).

  1. Casilla 01 (ingresos acumulados): 42.000 €.
  2. Gastos justificados más la deducción del 5% por gastos de difícil justificación sobre la diferencia (42.000 − 18.000 = 24.000 €, el 5% son 1.200 €, por debajo del límite de 2.000 € anuales): 18.000 + 1.200 = 19.200 €. Esta es la casilla 02.
  3. Casilla 03 (rendimiento neto): 42.000 − 19.200 = 22.800 €.
  4. Casilla 04 (20% de la casilla 03): 4.560 €.
  5. Casilla 05 (pagos ya ingresados en el primer y segundo trimestre de 2026, por ejemplo 1.200 € cada uno): 2.400 €.
  6. Casilla 06 (retenciones soportadas en facturas con retención del 15%, por ejemplo): 900 €.
  7. Casilla 07: 4.560 − 2.400 − 900 = 1.260 €.
  8. Sin actividad agrícola, sin minoración por escasa cuantía (los rendimientos superan el umbral de 12.000 €) y sin deducción por vivienda: la casilla 19 queda en 1.260 €, que es lo que este autónomo tendría que ingresar con el modelo 130 del tercer trimestre.

Si el resultado hubiera salido negativo, no se ingresa nada, pero la presentación del modelo 130 sigue siendo obligatoria y ese importe negativo se resta en el trimestre siguiente.

Cómo presentar el modelo 130 online paso a paso

  1. Reúne tus datos de ingresos y gastos acumulados del año hasta el 30 de septiembre de 2026, y las retenciones que te hayan practicado en ese periodo.
  2. Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  3. Accede al trámite del modelo 130 y elige «presentación» del tercer trimestre de 2026.
  4. Rellena las casillas siguiendo el orden explicado arriba. El propio formulario calcula automáticamente algunos totales a partir de lo que introduces.
  5. Revisa el resultado de la casilla 19 antes de confirmar.
  6. Si sale una cantidad a ingresar, elige domiciliación bancaria (solo disponible hasta unos días antes del cierre del plazo) o pago mediante NRC obtenido en tu banco.
  7. Presenta la autoliquidación y guarda el justificante, tanto si el resultado es positivo como si es negativo o cero.

Qué pasa si no presentas el modelo 130 a tiempo

Si presentas el modelo 130 fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo reclame, se aplica un recargo por presentación extemporánea, no una sanción: un 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% durante los primeros doce meses, sin intereses de demora adicionales en ese periodo. A partir del mes trece, el recargo sube al 15% y ya sí se suman intereses de demora desde ese momento.

La situación cambia si Hacienda te requiere antes de que tú presentes de forma voluntaria. En ese caso deja de aplicarse el recargo y entra en juego el régimen de sanciones del artículo 191 de la Ley General Tributaria, que puede ir del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar según la gravedad. Presentar por tu cuenta, aunque sea tarde, siempre es mejor que esperar a que te lo reclamen. Si quieres profundizar en cómo se calculan estas sanciones y cómo reducirlas, tienes la guía completa en cómo calcular y reducir la sanción de Hacienda.

Y si prevés que tampoco vas a poder afrontar el segundo pago de la Renta en noviembre, tienes hasta el 26 de octubre para tramitar el aplazamiento y evitar el cargo automático.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 130 tercer trimestre 2026

¿Cuál es el plazo exacto del modelo 130 tercer trimestre 2026?

Del 1 al 20 de octubre de 2026, con la domiciliación bancaria disponible solo hasta unos días antes de esa fecha límite.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si he tenido pérdidas este trimestre?

Sí. La presentación es obligatoria aunque el resultado sea negativo o cero; simplemente no ingresas nada y ese importe negativo se resta en el trimestre siguiente.

¿Estoy exento del modelo 130 si me retienen en casi todas mis facturas?

Si en el año natural anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad estuvieron sujetos a retención, no tienes que presentarlo. Si acabas de empezar, ese porcentaje se mide trimestre a trimestre en lugar de con el año anterior completo.

¿Qué modelo presento si tributo por módulos en vez de estimación directa?

El modelo 131, que tiene su propio sistema de cálculo distinto al del modelo 130.

¿Qué pasa si se me olvida presentar el modelo 130 del tercer trimestre?

Si lo presentas antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1% por mes de retraso (hasta el 12% en un año); si te lo reclaman antes, puedes enfrentarte a una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota.

Resumen: lo que tienes que hacer antes del 20 de octubre

Si eres autónomo en estimación directa, apunta ya el plazo del modelo 130 tercer trimestre 2026: del 1 al 20 de octubre, con la domiciliación cerrándose unos días antes si quieres pagar así.

Revisa primero si entras en la excepción del 70% de retenciones. Si no es tu caso, reúne tus ingresos y gastos acumulados desde enero, calcula la casilla 19 siguiendo el orden de este artículo y preséntalo dentro de plazo, aunque el resultado te salga en cero o negativo.

Empieza por lo más fácil: pide a tu gestoría (o revisa tú mismo en tu programa de facturación) el acumulado de ingresos y gastos hasta el 30 de septiembre, y deja la presentación hecha unos días antes del 20 de octubre para evitar el agobio de última hora y no perder la opción de domiciliar el pago.


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