El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales de IVA que Hacienda aplica de forma obligatoria a los autónomos que son comerciantes minoristas, es decir, a quienes venden productos directamente al consumidor final sin transformarlos. Si tienes una tienda, un puesto de mercado o un negocio online que revende productos tal cual los compra, es muy probable que te afecte, aunque nunca lo hayas solicitado expresamente.
En este artículo te explicamos qué es, quién debe aplicarlo, sus tipos vigentes, sus obligaciones y cómo afecta a la factura electrónica. Al final tienes una calculadora para saber al instante cuánto pagarás de IVA y recargo en tu próxima compra.
Contenido
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que se aplica a los autónomos que son comerciantes minoristas, esto es, personas físicas que venden al cliente final. Se llama así porque, en la práctica, equivale al IVA de la fase minorista: en lugar de que tú liquides ese IVA con Hacienda, lo paga tu proveedor de forma anticipada y tú simplemente lo asumes como parte del coste de compra.
Según la Agencia Tributaria, en este régimen «los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado«. Es decir, cada vez que compras mercancía para revenderla, tu proveedor te añade en la factura el IVA normal y, encima, un porcentaje adicional llamado recargo de equivalencia.
La contrapartida es que, a cambio de pagar ese recargo por adelantado, tú como minorista quedas liberado de gran parte de la gestión del IVA: la Agencia Tributaria confirma que, salvo excepciones puntuales, «el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad» sometida al recargo.
Es un régimen obligatorio, no opcional: si cumples los requisitos de comerciante minorista que vemos a continuación, se te aplica automáticamente, lo hayas pedido o no.
Calculadora de recargo de equivalencia
Calculadora de recargo de equivalencia
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Para no tener que hacer las cuentas a mano cada vez que llega una factura de tu proveedor, usa esta calculadora de recargo de equivalencia.
Elige el tipo de IVA de la compra, introduce el importe y obtendrás al momento la cuota de IVA, el recargo y el total de la factura. También puedes hacerlo al revés: si ya tienes el importe total de la factura, la calculadora te dice cuál era la base imponible antes de impuestos.
¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
No todos los autónomos que venden productos están sujetos al recargo de equivalencia. Para que se te considere comerciante minorista a estos efectos debes cumplir dos condiciones a la vez:
- Vender bienes muebles "sin haberlos sometido a proceso de fabricación, elaboración o transformación". Es decir, revendes el producto tal y como lo compraste, no lo fabricas ni lo transformas de forma sustancial.
- Que más del 80% de tu volumen de ventas del año anterior proceda de ventas a consumidores finales, no a otros profesionales o empresas.
La propia Agencia Tributaria lo resume así: se considera comerciante minorista a "quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas".
Hay una excepción importante que suele generar dudas al darse de alta: si acabas de empezar y no tienes actividad previa, o si tributas en estimación objetiva (módulos) en el IRPF y figuras como minorista en tu epígrafe de IAE, no se te exige acreditar ese 80% de entrada. Se entiende que cumples el requisito por defecto.
Tipos de recargo de equivalencia
El porcentaje de recargo depende del tipo de IVA que lleve el producto. Estos son los tipos vigentes según el Manual Práctico de IVA de la Agencia Tributaria:
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General (21%) | 5,2% |
| Reducido (10%) | 1,4% |
| Superreducido (4%) | 0,5% |
| Labores del tabaco | 1,75% |
Así funciona en la práctica: si compras a tu proveedor un producto con base imponible de 100 €, sujeto al tipo general, pagarás 100 € + 21 € de IVA + 5,20 € de recargo, es decir, 126,20 € en total.
Con un pedido más grande, por ejemplo de 2.000 €, la cuenta sería 2.000 € + 420 € de IVA (21%) + 104 € de recargo (5,2%), lo que da un total de 2.524 €.
El tabaco es un caso aparte: aunque tributa al tipo general de IVA (21%), tiene un recargo específico distinto al resto de productos al 21%. La Agencia Tributaria fija ese porcentaje en "el 1,75 % para el tabaco", no al 5,2% del resto de artículos gravados al 21%. Es un dato que debes tener claro si tu negocio es un estanco o vende tabaco junto a otros productos.
Actividades y productos excluidos del recargo de equivalencia
No todo lo que vende un minorista lleva recargo de equivalencia. La normativa excluye de este régimen, entre otros, los siguientes bienes:
- Vehículos a motor, remolques y sus accesorios y piezas de recambio.
- Embarcaciones y aeronaves.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos elaborados con oro o platino.
- Prendas de vestir de piel de carácter suntuario (salvo bolsos, carteras y artículos similares).
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
- Bienes que hayan sido usados previamente por el propio vendedor o por terceros.
- Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos de construcción.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierro, acero y demás metales no manufacturados.
- Oro de inversión.
Si tu negocio vende alguno de estos productos, esas ventas concretas quedan fuera del recargo de equivalencia y tributan en el régimen general de IVA, con la obligación de presentar las declaraciones trimestrales correspondientes para esa parte de la actividad.
Obligaciones formales del recargo de equivalencia
Estar en recargo de equivalencia simplifica mucho la gestión del IVA, pero no te libera de todas las obligaciones. Estas son las principales:
- No presentas declaraciones periódicas de IVA (no hay que presentar el modelo 303 trimestral) por la actividad sometida al recargo.
- No llevas libros de IVA obligatorios por esta actividad, aunque si compaginas el recargo con otra actividad en régimen general sí debes llevar "un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo".
- Sí mantienes los libros de IRPF que te correspondan según tu régimen: en estimación directa simplificada, libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, y libro de bienes de inversión; en estimación objetiva, libro de compras y gastos y libro de bienes de inversión.
- Debes acreditar tu condición ante los proveedores, comunicándoles que estás en recargo de equivalencia para que te apliquen el porcentaje correcto en factura.
- Presentas el modelo 309 (declaración no periódica) en casos concretos: adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, o entregas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA.
- Presentas el modelo 308 si realizas entregas a viajeros con derecho a reembolso del recargo de equivalencia (por ejemplo, ventas tax free a clientes de fuera de la UE).
- Facturas con IVA y recargo desglosados cuando el cliente te lo solicite, igual que hace tu proveedor contigo.
Recargo de equivalencia y VeriFactu
Aunque el recargo de equivalencia te libera de presentar el IVA trimestral, no te libera de la obligación de facturar con un sistema homologado cuando factures a otros profesionales o empresas.
Si vendes exclusivamente a consumidores finales sin emitir factura (por ejemplo, en un comercio físico con ticket de caja), VeriFactu no te afecta de la misma manera. Pero en el momento en que emites una factura formal a un cliente profesional, esa factura debe salir de un programa compatible.
El calendario de VeriFactu se ha movido en los últimos meses. Si tu negocio ya emite facturas a otros profesionales, es aconsejable que vayas revisando tu programa de facturación con tiempo, aunque el plazo se haya ampliado.
Si además llevas la asesoría fiscal de tu negocio con una gestoría externa, ten en cuenta que la responsabilidad de cumplir con VeriFactu sigue siendo tuya como titular de la actividad, como explicamos en detalle en nuestro artículo sobre si tu asesoría debe adaptarse a VeriFactu.
Si tienes varias actividades: recargo de equivalencia y prorrata de IVA
Es habitual que un mismo autónomo combine el recargo de equivalencia con otra actividad distinta que tribute en régimen general, por ejemplo si además de vender al público también actúas como mayorista para otros negocios. En ese caso:
- Por la actividad en recargo de equivalencia, no podrás deducirte en ningún caso el IVA soportado en tus compras.
- Por la actividad en régimen general, sí podrás deducirte en su totalidad los gastos soportados que estén directamente vinculados a esa actividad.
- Para los gastos comunes a ambas actividades (alquiler del local, suministros, gestoría, etc.), la deducción se calcula aplicando el porcentaje de prorrata, es decir, el peso de las ventas de la actividad general sobre el total de ventas.
Si este es tu caso, te interesa revisar nuestra guía completa sobre la prorrata de IVA para autónomos, donde explicamos con ejemplos cómo calcular el porcentaje deducible en el método general y en el especial.
Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia
Ventajas:
- Simplificación notable de la gestión del IVA: no presentas declaraciones trimestrales por esta actividad.
- Menos trabajo administrativo y menos libros que llevar.
- Menor riesgo de errores en las liquidaciones, al no tener que calcular tú mismo el IVA repercutido y soportado cada trimestre.
Inconvenientes:
- El IVA que soportas en tus compras no se puede deducir ni recuperar en ningún caso, lo que encarece el coste de la mercancía.
- Si tu negocio requiere inversiones importantes (reformas, maquinaria, vehículos comerciales), ese IVA tampoco es deducible, lo que puede suponer un sobrecoste relevante.
- Si prevés inversiones fuertes en los próximos años, puede compensarte valorar constituir una sociedad limitada, que no está sujeta a este régimen.
Ejemplo práctico: comprar en el extranjero estando en recargo de equivalencia
Un caso habitual: tienes una tienda online de sillas para bebé y compras el producto a un proveedor alemán. Como es una operación intracomunitaria, el proveedor te factura sin IVA, por ejemplo 200 € por unidad.
Al estar en recargo de equivalencia, ese IVA y el recargo correspondiente no desaparecen, simplemente los liquidas tú en lugar de tu proveedor. Tienes dos formas de hacerlo:
- Si la mercancía pasa por aduana (compras fuera de la UE), liquidas el IVA y el recargo directamente en el despacho aduanero.
- Si no hay aduana de por medio (compras dentro de la UE), presentas el modelo 309 con periodicidad trimestral para ingresar ese IVA y recargo.
El cálculo, con el tipo general: 200 € + 42 € de IVA (21%) + 10,40 € de recargo (5,2%) = 252,40 € de coste de compra real por unidad.
Si después vendes esa silla a 250 € + IVA al consumidor final, facturas 302,50 € en total. Tu beneficio real por unidad es de 50,10 € (302,50 € menos los 252,40 € que te costó, IVA y recargo incluidos), no los 50 € que podrías haber calculado a simple vista sin tener en cuenta el recargo.
Este mismo esquema se aplica igual si compras a través de un marketplace o dropshipping desde otro país de la UE: el recargo de equivalencia no desaparece por vender online, solo cambia el trámite para liquidarlo.
Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
¿Cómo me doy de alta en el recargo de equivalencia?
No se solicita de forma independiente. Se aplica automáticamente en el momento en que te das de alta como autónomo en Hacienda (modelo 036 o 037) con una actividad de comercio al por menor (epígrafe de IAE de minorista) y cumples los requisitos que hemos visto antes. A partir de ahí, son tus proveedores quienes te aplican el IVA y el recargo en cada factura.
¿Puedo darme de baja o renunciar al recargo de equivalencia?
No existe una renuncia voluntaria como tal, a diferencia de otros regímenes especiales. Dejas de estar en recargo de equivalencia si cambias de actividad, si transformas de forma sustancial los productos que vendes (dejas de ser un simple revendedor) o si tus ventas a consumidores finales caen por debajo del 80% del total.
¿Se aplica el recargo de equivalencia si vendo por Amazon o en un marketplace online?
Sí. El canal de venta no cambia el régimen: si vendes al consumidor final sin transformar el producto, ya sea en tienda física, en tu propia web o a través de un marketplace, se te sigue aplicando el recargo de equivalencia en tus compras.
¿Qué pasa si también facturo a otros autónomos o empresas?
Vender ocasionalmente a otro profesional no te saca del régimen, siempre que mantengas más del 80% de tus ventas a consumidor final. Lo que sí cambia las cosas es tener una actividad diferenciada que tribute en régimen general (por ejemplo, una línea de negocio como mayorista), en cuyo caso entra en juego la prorrata que hemos explicado más arriba.
¿Tengo que declarar el recargo de equivalencia en el IRPF?
No existe una casilla específica para el recargo en la declaración de la renta. El IVA y el recargo que pagas en tus compras, al no ser deducibles, se incorporan como mayor gasto de la mercancía adquirida, y por tanto reducen tu beneficio (y tu base imponible en IRPF) de forma indirecta, a través del gasto en compras.
En resumen...
El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas que simplifica mucho el papeleo del IVA, a cambio de renunciar a la deducción de ese impuesto en tus compras.
Conocer bien los tipos vigentes, saber qué productos quedan excluidos y tener claras tus obligaciones formales (incluido el modelo 309 si compras fuera de España) te evita sorpresas en cada factura. Usa la calculadora de arriba cada vez que necesites saber al momento cuánto vas a pagar realmente por tu próximo pedido.
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