Modelo 720: ¿Qué es y quién lo presenta en España?

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By Gabriela

El modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Visto de esta forma no parece más relevante o complicado que otras declaraciones informativas (por ejemplo, el modelo 347 o el modelo 179), pero desde su aprobación en 2013, siempre ha estado rodeado de polémica.

Su última y más sonada controversia fue la sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el modelo 720, dictada en enero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Muchos contribuyentes se preguntan si esto implicaba la eliminación total del modelo o solo de partes de él. Aquí te lo explico más claro y actualizado a 2026.

Modificación del Modelo 720 (con efectos desde 11/03/2022 y situación en 2026)

En la Ley 5/2022 se adoptaron medidas para adaptar el modelo 720 a la normativa europea tras la sentencia del TJUE. Desde entonces:

  • El régimen sancionador específico del modelo 720 fue derogado.
  • Esto significa que ya no se aplican las sanciones desproporcionadas anteriores (como el 150% o miles de euros por dato) y se sustituye por el régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria (LGT).

Importante en 2026: aunque el modelo en sí sigue vigente, quienes incumplen la obligación pueden enfrentarse a sanciones bajo el régimen general, que pueden llegar hasta 20.000 € por no presentar el modelo o hacerlo fuera de plazo, según advertencia reciente de Hacienda.

Régimen sancionador específico del modelo 720 (ya no vigente)

Antes de la modificación de 2022, el incumplimiento del modelo 720 conllevaba dos tipos de sanción:

  1. Multa del 150% del impuesto calculado sobre los bienes no declarados.
  2. Multas de cuantía fija:
    • 5.000 € por cada dato omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 €.
    • 100 € por dato declarado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 €.

Estas sanciones fueron consideradas desproporcionadas por el TJUE y, por ello, se eliminaron.

Objetivo del modelo 720

El objetivo que motivó la creación del modelo 720 fue el siguiente… La Administración española necesitaba obtener información de sus residentes fiscales acerca de los bienes y derechos que poseen en el extranjero, pues le resulta más complicado acceder a esa información en comparación con aquello que tienen dentro de España. Por ello, alegaba que no era suficiente con la información que se intercambiaba con otros países miembros de la UE.

El modelo 720 sigue existiendo

Por tanto, el modelo 720 sigue en vigor y sigue existiendo la obligación de presentarlo, pero el TJUE ha prohibido que se aplique el régimen sancionador específico tan desproporcionado que he comentado más arriba. 

Por lo que en caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo se aplicará el régimen sancionador general regulado en la Ley General Tributaria (arts. 27 y 28, y 178 en adelante LGT). 

En resumen, el modelo 720 está vigente. Si estás obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación al ejercicio fiscal anterior.

Obligados a presentar el modelo 720

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

  1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
  3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720

1. Cuentas bancarias

Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

2. Valores

Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

3. Bienes inmuebles

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000€.

Y una aclaración útil en 2026: para estos efectos cada bloque se valora independientemente de los demás. Si ninguno supera 50.000 €, aunque la suma conjunta sea mayor, no tienes obligación de presentar (por ejemplo, 20 k + 20 k + 20 k = 60 k no obliga si cada grupo está por debajo).

¿Criptomonedas en el modelo 720? (novedad ya consolidada)

Si a fecha 31 de diciembre de 2025 eras titular, autorizado o beneficiario de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, estarás obligado a presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero (modelo 721) entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

En este artículo tienes información detallada sobre el nuevo modelo 721.

Ya lo has presentado por primera vez, ¿debes volver a presentar el modelo en ejercicios posteriores?

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.

También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

Además, si necesitas corregir errores o añadir información, puedes presentar una declaración sustitutiva con los datos correctos antes de que Hacienda requiera la información.

Conclusión

Aunque el régimen sancionador específico del modelo 720 fue eliminado por ser desproporcionado, la obligación de presentarlo sigue vigente en 2026 para quienes tienen bienes en el extranjero por encima de los límites establecidos.

Las sanciones ahora se aplican conforme al régimen general (LGT) y pueden ser importantes si no se presenta o se presenta mal, por lo que es recomendable revisar bien tu situación cada año antes del 31 de marzo.


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