Retenciones ingresadas en otro ejercicio

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By El Equipo de e-autonomos.es

Seguramente te habrá ocurrido que al consultar tus datos fiscales, algún cliente no ha ingresado las retenciones que indicaste en la factura. Si te ha pasado te interesa leer este artículo, porque te planteamos las posibles soluciones.

Vamos a plantear dos supuestos…

Factura abonada en el mismo ejercicio

Realizaste una factura con fecha de diciembre de 2025, y fue abonada en el mismo mes de la fecha de factura.

En esta situación tu pagador tenía la obligación de ingresar tu retención en el modelo 111 del cuarto trimestre de 2025, Y después, comunicar a través del resumen anual de retenciones (modelo 190), que esa retención te correspondía a ti. Si esa retención no parece en tus datos fiscales, lo más probable es que tu cliente no haya realizado dicho trámite.

En este caso se te plantea la siguiente pregunta:

“¿Declaro lo que aparece en mis datos fiscales o incluyo esa retención, aunque Hacienda no tenga constancia de ella?”

Quizás la respuesta a esta pregunta dependa de tu perjuicio económico. Si el no incluir la retención, a lo que tienes derecho, te supone poco perjuicio económico, porque te devuelven un poco menos o tienes que pagar un poco más, quizás te interesaría incluir solo las retenciones declaradas, y de esa forma agilizar la resolución del expediente de renta.

¿Y si igualmente declaras esas retenciones aunque tu cliente no las haya ingresado a tu nombre?

Obviamente, si existe perjuicio económico para ti, debes incluir todas las retenciones practicadas en factura, las ingresadas por tus clientes y las que no.

Esta decisión hará que Hacienda te requiera para que demuestres que efectivamente esas retenciones son reales, es decir, deberás aportarles todas las facturas de ingresos y los pagos realizados por tus clientes.

Después, Hacienda requerirá el pago de esas retenciones no ingresadas a los clientes que no han cumplido con su obligación, con la consiguiente sanción por ingreso fuera de plazo.

Factura abonada en el siguiente ejercicio fiscal

Realizaste una factura con fecha de diciembre de 2025, y fue abonada en el mes de enero de 2026.

En este caso, al contrario  que el anterior, no existe un incumplimiento por parte de tu cliente. Y es que la obligación de retener nace en el momento del pago. Como tu cliente te ha pagado en 2026, es en este ejercicio en el que ingresa la retención.

Tu cliente, concretamente, ha ingresado tu retención en el modelo 111 del primer trimestre de 2026, y, por tanto, ese importe no aparece en tus datos fiscales de 2025, aparecerá en los datos fiscales de 2026.

¿Cómo lo solucionas en este caso?

Volvemos a tener una diferencia entre lo que debe aparecer en tu renta, todas las retenciones practicadas en las facturas de 2025, y el importe que le consta a Hacienda como retenciones de 2025.

¿Qué haces? ¿Las incluyes en 2025, con el riesgo de un requerimiento pidiendo información, o las incluyes en 2026, con el riesgo de que no coincidan tus ingresos con tus retenciones, con lo que volverías a estar en riesgo de requerimiento de información?

En esta caso, la solución es clara. La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante del 02/06/2011 (CV 1406-11), nos dice que según el artículo 79 del Reglamento de IRPF:

«las retenciones se imputarán al período en que se imputen las rentas sometidas a retención, con independencia del momento en el que se hayan practicado.«

Por tanto, en el supuesto que estamos analizando, las retenciones deben incluirse en la renta de 2025.

Puesto que lo más probable es que Hacienda requiera información sobre esas retenciones no ingresadas en el ejercicio 2025, una alternativa es aportar la información de esa diferencia de retenciones una vez presentes la renta, como aportación de documentación complementaria.

En esa documentación aportas la factura o facturas de las retenciones ingresadas en el ejercicio posterior, y justificante de los cobros recibidos.


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