
Una duda curiosa que se me planteó hace poco tiempo es el hecho de emitir una factura a importe cero. Algunos estarán convencidos de que sí se puede hacer, ¿por qué no? Y otros de que de ninguna manera. Pues según el caso, será correcto o no. Continúa leyendo y saldrás de dudas.
De forma general y sin entrar en excepciones, Hacienda no considera correcto emitir una factura a cero. Sin embargo, pueden existir casos en los que no se considere un error y aunque el importe total finalmente sea cero, la factura sea correcta.
Un ejemplo serían los descuentos y bonificaciones. Realmente si vendes un producto o servicio y por el motivo que sea realizas un descuento de forma que finalmente la factura se queda a cero, sería viable. Lo normal es hacer descuentos de menor porcentaje, no del 100%, pero de forma puntual se podría llegar a hacer, teniendo un buen motivo y debidamente cumplimentado. De hecho, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 80 “Modificaciones de la base imponible” contempla este supuesto y no otorga limitaciones.
Otro caso se podría dar en la devolución de mercancía. Imaginemos una tienda que tiene un proveedor habitual, las devoluciones de mercancía se reflejan descontando el importe en las facturas futuras. Se podría dar el caso de hacer una devolución por la misma cantidad de lo que se está comprando llegando a ocasionar una factura a cero. Ahora bien, no debemos confundir la emisión de la factura con su cobro. Planteemos el siguiente supuesto:
Llegar a un acuerdo con el proveedor mediante el cual recibes unos materiales (o servicio) que no tendrás que pagar, pues la contraprestación será unos materiales (o servicios) que él mismo te proporcionará. La intención es compensar lo que uno aporta por lo que recibe y al final nadie tenga que pagar ninguna cantidad de dinero. Pero eso no quiere decir que dichos materiales o servicios no tengan valor. Siempre hay que determinar el valor en una contraprestación.
Por ello, la factura se emitirá de la forma habitual y con ello obtenemos un ingreso. Por otro lado, el proveedor emitirá una factura, con ello tenemos un gasto. Así, ingreso y gasto se compensa y el resultado será nulo.
A modo de resumen:
- Se puede llegar a emitir una factura con importe total cero siempre que haya justificaciones para ello.
- Nunca se dejará de emitir una factura o se emite a cero porque haya intención de compensarla. Se tramita igual que siempre.
- Siempre debe reflejarse todo en la factura. Los importes, descuentos, conceptos, etc.
De esta forma quedan reflejados los casos en los que se puede variar o no el importe final de una factura.