Si un cliente te debe varias facturas y recuperas el IVA de alguna de ellas, pero resulta ser de las más antiguas, si ahora consigues cobrar una parte de la deuda, puede surgir la duda de a qué facturas asignar los pagos, si a las más recientes o a las anteriores.
Si han transcurrido seis meses desde que se produjo la operación y el cliente no te ha pagado aún, puedes rectificar la factura y recuperar el IVA repercutido y no cobrado, y aunque cobrases más adelante, no deberías hacer nada más ya que al rectificar la factura el cliente ha de devolver a Hacienda el IVA que se dedujo previamente y por lo tanto, no tendrás que emitir nueva factura si te paga el cliente ni exigirle al mismo el IVA.
Facturas todavía sin rectificar
Pero si te adeuda varias facturas y tienes algunas todavía sin rectificar, si el deudor te paga una parte de lo que te debe, es mejor asignarlo a las facturas más antiguas.
Es conveniente que si puedes asignes dichos pagos a las facturas ya rectificadas, así si ya no cobras nada más, todavía podrás recuperar el IVA de las más recientes. Sin embargo, si los pagos se imputan a las más recientes y el cliente te deja definitivamente de pagar, ya no podrás recuperar ningún IVA adicional puesto que las más antiguas ya habrían sido rectificadas.
Si tu cliente te paga, éste puede indicar a qué facturas se refiere al realizarlo, pero si no dice nada anticípate y envíale un recibo indicando que las imputas a las más antiguas. Si han transcurrido varios meses desde el cobro y todavía no enviaste ningún recibo a tu cliente, puedes actuar de la misma manera, ya que cuando ni el deudor ni el acreedor dicen nada, los tribunales suelen considerar que los pagos deben imputarse a las facturas más antiguas.