Vender por internet como particular

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By El Equipo de e-autonomos.es

Quién no ha realizado la compra o venta de algún bien, nuevo o de segunda mano por internet. Eso sin siquiera se ha planteado las repercusiones legales o tributarias que le puede reportar. Vender por Internet como particular exige tributar, y es algo que no se puede obviar.

La inspección de Hacienda, con el fin de detectar a empresarios que están realizando una actividad económica encubierta, sin declarar sus ventas, ha puesto su objetivo en las compras de bienes a través de plataformas de internet. Por ese motivo, es importante conocer los pormenores de estas operaciones.

Vender por internet como particular: desde el punto de vista del vendedor

El principal riesgo que asume quien quiere vender por internet como particular es que lo consideren comerciante. Es decir, que realiza una práctica comercial.

Obviamente si solo vendes algunos objetos de segunda mano de vez en cuando, no debes preocuparte. Pero si de forma continua realizas ese tipo de operaciones, es importante que conozcas qué comprobaciones se hacen para determinar si un vendedor es considerado comerciante o no (Tribunal de Justicia (UE) Sala 3ª, 04/10/2018, nº C-105/2017) si:

  1. La venta en la plataforma se ha efectuado de forma planificada y si dicha venta tiene fines lucrativos.
  2. En caso de que el vendedor disponga de información y competencias técnicas relativas a los productos que pone a la venta de las que el consumidor no dispone necesariamente. Esto lo coloca en una situación más ventajosa con respecto a dicho consumidor.
  3. El vendedor compra bienes nuevos o usados con intención de revenderlos. Esto confiere a dicha actividad un carácter regular, una frecuencia o una simultaneidad con respecto a su actividad comercial o profesional.
  4. Los productos en venta son todos del mismo tipo de productos o del mismo valor. En particular, si la oferta se concentra en un número limitado de productos.

¿Y qué sanciones podrían imponerme?

En el supuesto de que un tribunal considerara que las operaciones de venta que realizas reúnen estas características, serías considerado comerciante y tendrías que regularizar tu situación tributaria. Esto supone declarar las ventas realizadas como particular. Además, claro, de las sanciones que te impondrían por las infracciones tributarias.

Si, por el contrario, se trata de una venta entre particulares, en la que vendes un bien por un precio inferior al que lo adquiriste, no tendrás que declarar ninguna ganancia patrimonial en tu IRPF. Eso sí, tampoco podrás incluir una pérdida. Y es que se considera que la pérdida deriva del consumo de dicho bien.

Desde el punto de vista del comprador

Si bien el vendedor tiene el riesgo de que lo consideren comerciante, en el caso de ventas continuadas con el cumplimiento de ciertos requisitos, el comprador solo tiene una obligación. Esta es liquidar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Has de hacerlo en todo caso (normalmente un 4%, aunque el porcentaje puede variar en algunas comunidades).

Lo habitual es que los precios de venta de bienes de segunda mano entre particulares sean relativamente bajos. Aunque Hacienda detectara la operación, la repercusión económica sería muy baja.

Pero vamos a imaginar que alguien vende una bicicleta por un precio de 4.000 €. Como las partes en la operación se encuentran en distintas provincias pactan que el pago se realice realizando un ingreso en cuenta. Al ser una operación superior a 3.000 € el banco comunica a Hacienda el ingreso y ésta considera que el vendedor ha obtenido una ganancia patrimonial no justificada, teniendo que tributar por ella.

Por eso es muy conveniente presentar el modelo 600 en la Consejería de tu comunidad y liquidar el 4% de ITP, porque de esa forma puedes probar que se trata de una venta y no de una ganancia patrimonial no justificada.

Incluso en el caso de que el comprador se niegue a pagar el impuesto, es muy recomendable que se declare incluso asumiendo el coste el vendedor.


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