¿Sabes cuántos tipos de autónomos existen?
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Puede que estés pensando en darte de alta como autónomo. Seguramente no tengas muy claro a qué modalidad acogerte y cuántos tipos de autónomos existen.
Si bien son muy parecidas todas ellas, y todas han de cotizar de forma muy similar, sí que existen algunas diferencias importantes. A continuación, te explicamos los 6 tipos de autónomos que existen:
1. Trabajadores Autónomos
Serás trabajador autónomo si tienes un negocio propio de pequeña entidad que realizas de forma habitual y que está a tu nombre.
Puedes encontrar los autónomos que cotizan por actividades empresariales en este listado del Impuesto de Actividades Económicas. En muchas ocasiones, estos autónomos tributan por módulos (puedes aclarar tus dudas sobre qué es el régimen de módulos en este artículo).
En esta modalidad vamos a encontrar a estos diferentes grupos:
- Taxistas, transportistas o comerciantes.
- Hosteleros, talleres, peluquerías,…
- Albañiles, reparadores y mantenedores.
- Autónomos dedicados a actividades artísticas, deportivas o taurinas.
2. Profesionales Autónomos
Serás profesional autónomo si te dedicas a profesiones liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Dentro de este grupo hay profesionales colegiados (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos,…) y otros que no suelen estarlo (programadores, diseñadores, docentes, escritores, publicistas,…).
Algo que debes saber es que los profesionales colegiados pueden optar por no cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sino que cotizan a través de sus mutualidades profesionales.
3. Empresarios Autónomos
Son los autónomos societarios. Los administradores de sociedades y los socios trabajadores que cumplan ciertos requisitos deben darse de alta en el régimen de autónomos, pues no pueden darse de alta como trabajadores por cuenta ajena cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE o TAED)
Serás trabajador autónomo económicamente dependiente si eres autónomo y realizas una actividad económica o profesional de forma habitual y directa para un solo cliente del que dependes económicamente. Tienes que recibir al menos el 75% de tus ingresos.
Esta dependencia origina una mayor protección de la norma hacia el TRADE, concediéndoles varios derechos que no tienen el resto de autónomos, como son la regulación de descansos, vacaciones anuales, indemnizaciones por finalización de contrato, etc.
¿Qué requisitos debe cumplir un TRADE?
- Realizar una actividad económica o profesional para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos.
- No tener trabajadores a cargo, ni subcontratar todo o parte del trabajo que realiza.
- Que no sea titular de un establecimiento, local u oficina abierto al público.
- No puede realizar el mismo trabajo que los trabajadores de la empresa que lo contrata como TRADE.
- Tiene que tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
- Debe trabajar bajo sus propios criterios organizativos, y asumir el riesgo y ventura de la actividad que desarrolla.
- La relación con su cliente debe quedar reflejada en un contrato especial registrado en el SEPE.
Aquí tienes un ejemplo de TRADE:
Un informático que tiene un contrato de mantenimiento de los sistemas informáticos de un hotel. Es un trabajador autónomo que tiene sus propios medios materiales para realizar su trabajo, y que realiza sus labores (solución de incidencias, comprobaciones periódicas, testeos) con total autonomía con el objetivo de garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas informáticos del hotel. La mayor parte de los ingresos los recibe del hotel, al que dedica prácticamente toda su jornada de trabajo, pero también puede hacer otros trabajos puntuales a otras empresas o particulares.
En muchos foros y artículos se tilda a los TRADE como falsos autónomos, cuando realmente son dos figuras distintas, una completamente legal, los TRADE, o otra que está basada en un fraude de ley, pues se obliga a los que, deberían ser trabajadores por cuenta ajena, a hacerse autónomos. La empresa se ahorra los costes de Seguridad Social al no tener que contratarlos como trabajadores.
Ejemplo de falso autónomo:
Con un ejemplo de falso autónomo te va a quedar mucho más claro. Vamos a seguir usando el ejemplo de nuestro informático…
¿Cuándo nuestro informático sería un falso autónomo?
Aunque su trabajo y su objetivo fuera el mismo (garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas informáticos del hotel), en este caso usaría los medios materiales del hotel, estaría sujeto a horarios fijos de entrada y salida como el resto de trabajadores, y bajo las órdenes de un responsable del hotel que le establecería los trabajos a realizar y la forma de llevarlos a cabo. Es decir, nuestro informático debería estar contratado en la plantilla del hotel como un empleado más, dado de alta en el Régimen General, y no en el Régimen de autónomos.
5. Autónomos Agrarios
Este tipo de autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la titularidad de una explotación agraria o ganadera y, que al menos la mitad de su renta proceda de dicha explotación.
- Aunque pueda contratar personal, el autónomo debe ocuparse de forma personal y directa de las tareas que necesite la explotación.
- Los rendimientos netos de la explotación no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen general.
Desde el 2008, estos autónomos cuentan con un régimen especial, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA.
6. Otros Autónomos
En este cajón de sastre podemos encontrar los autónomos colaboradores (familiares hasta 2º grado y cónyuge), socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que opten por cotizar en el RETA, comuneros o socios de comunidad de bienes y sociedades civiles irregulares, socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, etc.
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