El autónomo de responsabilidad limitada

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By El Equipo de e-autonomos.es

[Actualizado 03/11/2021]

Atravesamos un período en el que tener deudas se ha convertido en algo habitual. ¿Qué sucede si eres autónomo y tienes deudas en tu actividad que no puedes pagar? El autónomo tiene la obligación de responder a las deudas de su actividad con la totalidad de sus bienes. Esto significa que si un autónomo no puede afrontar dicha deuda se le serán embargarán todos los bienes necesarios.

Sin embargo, en septiembre de 2013, se introdujo en la Ley de Emprendedores, la figura del autónomo de responsabilidad limitada o ERL, que goza de determinadas ventajas en cuanto al tema de las deudas en su actividad.

¿Quién puede ser autónomo de responsabilidad limitada?

Podrán acogerse de forma voluntaria a ésta figura las personas físicas independientemente de su actividad, empresarial o profesional.

No podrás beneficiarte de la limitación de responsabilidad si has actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de tus obligaciones con terceros.

Ventajas de ser autónomo con responsabilidad limitada

Si te acoges a la figura del ERL, tendrás que responder a las deudas de tu actividad con tus bienes, exceptuando tu vivienda habitual.

En este caso, no podrán embargar tu vivienda habitual. Eso sí, siempre y cuando no supere los 300.000 euros y no esté afecta a la actividad empresarial o profesional. Es decir, que si eres autónomo de responsabilidad limitada y posees una vivienda de un coste menor de 300.000 euros, la conservarás aun teniendo deudas en tu actividad.

Trámites obligatorios para ser ERL

Para considerarte ERL debes, en primer lugar, inscribirte como autónomo de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil. Debes identificar tu vivienda habitual y especificar si es de propiedad única o está compartida.

Esta limitación de la responsabilidad tendrá efecto desde el momento de la inscripción y para las reclamaciones realizadas después de dicha inscripción. Además, es posible que, si los acreedores dan su consentimiento, sirva para deudas anteriores.

Además de la inscripción, deberás plasmar tu nueva condición en todos tus documentos (contratos, facturas, etc.). Y también, tendrás la obligación de presentar tus cuentas en el Registro Mercantil cada año.

Si en el plazo de siete meses después del ejercicio no registrases tus cuentas en el Registro Mercantil, perderás esta nueva condición, pero podrás recuperarla una vez hagas el registro que corresponde.

En cuanto a esto último, existe una excepción. Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.

Consideración importante

La limitación de la responsabilidad no se tendrá en cuenta en las deudas con las Administraciones. Esto quiere decir que si el autónomo tiene deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas u otros organismos, sí se podrá embargar la vivienda habitual para afrontar el pago.


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