¿Puedo facturar sin pagar la cuota de autónomo?

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By El Equipo de e-autonomos.es

facturar sin pagar la cuota de autónomo

Desde hace años la pregunta número uno que recibimos en e-autonomos.es es “¿Puedo facturar sin pagar la cuota de autónomo?” En este artículo detallamos la respuesta…

Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023 y consolidado en 2025, no existe una exención automática por “no habitualidad” ni por ingresar por debajo del SMI

Si realizas una actividad por cuenta propia, en términos generales debes darte de alta en Hacienda (IAE) y en la Seguridad Social (RETA) desde el primer día.

Solo hay pocas excepciones muy concretas. Entre ellas están determinadas mutualidades alternativas para profesionales colegiados (siempre bajo condiciones estrictas) o ayudas autonómicas tipo “cuota cero” que subvencionan la cuota (pero no te eximen del alta).

¿Se puede facturar sin pagar la cuota de autónomo?

Por regla general, no. 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige el alta en RETA cuando se realiza una actividad económica por cuenta propia. Además, el alta en Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Desde 2023, Hacienda y TGSS sincronizan sus bases de datos y realizan regularizaciones en función de tus rendimientos netos reales.

“¿Y si es un proyecto puntual o cobro poco?” 

La conocida “no habitualidad” o el umbral del SMI no son exenciones automáticas reconocidas por la Seguridad Social. Si facturas como autónomo, lo seguro es alta en Hacienda y en Seguridad Social.

Novedades clave 2025

  • SMI 2025: 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año).
  • Tramos y cuotas 2025: el sistema por ingresos reales establece 15 tramos con cuotas aprox. entre 205 € y 605 €/mes según rendimientos netos (cuota mínima según tramos mínimo y máximo).
  • Tarifa plana (cuota reducida) 2025: 80 €/mes+Contingencias (unos 88 €/mes) durante 12 meses para altas iniciales o que no hubieran estado en alta en los dos años anteriores. Prórroga 12 meses adicionales si tus rendimientos netos anuales no superan el SMI del año (declaración responsable obligatoria).
  • “Cuota cero” (ayudas autonómicas): varias comunidades autónomas subvencionan tu cuota durante 1–2 años si cumples ciertos requisitos. Cuidado porque debes estar dado de alta y pagar la cuota. Después te la subvencionan.
  • Pluriactividad: se mantiene la devolución automática por doble cotización si superas el límite anual fijado para 2025. La antigua bonificación de pluriactividad está derogada (desde 01/01/2023).

Consejo práctico

Si estás facturando “solo con alta en Hacienda”, regulariza ya, es decir, date de alta en RETA y consulta con tu asesor. Normalmente, la TGSS te va a regularizar y exigir las cuotas no ingresadas según tus rendimientos, con posibles recargos.

Caso 1: “No habitualidad” e ingresos por debajo del SMI

No hay una norma que exima automáticamente del RETA por “no habitualidad” o por ingresar menos del SMI. La práctica administrativa es exigir el alta en Seguridad Social en cuanto existe actividad por cuenta propia con ánimo de lucro.

Si te das de alta solo en Hacienda como se podía hacer antes de 2023, te arriesgas a regularizaciones a posteriori (la Seguridad Social cruza información con Hacienda), pérdida de bonificaciones y posibles recargos.

¿Qué hacer?

Así que, si vas a emitir facturas por tu cuenta, tramita alta en Hacienda y en Seguridad Social. Valora si tienes derecho a la tarifa plana o, si cumples los requisitos y vives en una comunidad autónoma con “cuota cero”, solicita la subvención.

Alternativas legales si la actividad es muy ocasional 

En vez de facturar tú, valora un contrato laboral con tu cliente para ese proyecto, o usa contratos por cuenta ajena muy temporales (si cuadran con el servicio) que no te convierten en autónomo. Evita las “cooperativas de facturación” de dudosa legalidad.

Caso 2: Mutualidad (profesionales colegiados)

Algunas profesiones colegiadas con mutualidad de previsión social alternativa constituida antes del 10/11/1995 pueden optar por la mutualidad en lugar de RETA, cumpliendo requisitos. 

Ejemplos frecuentes de profesiones: abogacía, procuradores, arquitectura/arquitectura técnica, medicina, gestores administrativos, ciertos ingenieros y peritos.

Claves a fecha 2025:

  • La posibilidad de optar depende de tu colegio profesional, de cuándo iniciaste la actividad y de la mutualidad concreta.
  • En 2025 hay un debate legislativo para acotar el régimen alternativo en el futuro (p. ej., obligar a nuevos colegiados a RETA a partir de ciertas fechas), pero a día de hoy sigue vigente para los colectivos que cumplen las condiciones.
  • Importante: el que te des de alta en una mutualidad alternativa, no te exime del alta fiscal (alta en Hacienda) ni de cumplir tus obligaciones tributarias. Y sus prestaciones, como la jubilación, IT, etc., son privadas y pueden ser muy diferentes, incluso peores que las del RETA.

Recomendación si elegir Mutua o Seguridad Social

Antes de elegir, compara coberturas y coste. Si ya estás de alta en alguna mutualidad, revisa tu aportación y proyección de prestaciones. Muchos colectivos están reclamando mejoras por pensiones bajas.

Caso 3: Trabajo por cuenta ajena + “trabajitos” por tu cuenta (pluriactividad)

Si trabajas por cuenta ajena y además realizas actividad propia, debes darte de alta de autónomo (Hacienda + Seguridad Social). La bonificación clásica de pluriactividad desapareció en 2023

Claves en 2025

Pero en 2025 se mantienen:

  • La devolución automática por doble cotización: si la suma de contingencias comunes en Régimen General + RETA supera el límite anual 2025, TGSS te reintegra de oficio el 50% del exceso con el límite establecido (sin que tengas que solicitarlo, lo hacen automáticamente al año siguiente).
  • Puedes modificar tu base / tramo hasta 6 veces al año para ajustar la cuota a tus rendimientos previstos.

Revisar si la devolución es la correcta

Conserva nóminas y justificantes. El reintegro se efectúa de oficio en el ejercicio siguiente, pero conviene revisar que la devolución se ha aplicado correctamente.

Caso 4: Soy autónomo y voy a trabajar en el extranjero

Para trabajos temporales en la Unión Europea y Suiza puedes seguir cotizando en España si obtienes el Formulario A1:

  • Duración estándar: hasta 24 meses.
  • Prórroga: posible mediante acuerdo entre administraciones de origen y destino.
  • Requisitos: la actividad en destino debe ser similar a la que realizas en España y debes acreditar que continuarás tu actividad en España.
  • Si superas los 24 meses sin prórroga, te corresponderá cotizar en el país de destino.

Para países con convenio bilateral, revisa el plazo y condiciones del convenio (suelen permitir 1–2 años, con variaciones).

Otras situaciones y opciones prácticas

Puede que te surja la pregunta de, ¿y si no quiero hacerme autónomo, tengo alternativas para facturar sin pagar la cuota de autónomo?

Los autónomos utilizan distintos sistemas, aunque algunos no exentos de cierto riesgo.

TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente)

Si trabajas para un sólo cliente y eres TRADE, es decir, al menos el 75% de tus ingresos provienen de la misma persona o empresa, quizás te convenga tratar de hablar con esa persona o empresa para que te haga un contrato laboral.

Concentrar facturas y altas/bajas puntuales 

Hoy en día es arriesgado por los cruces de datos y la pérdida de bonificaciones. Te recomendamos que evites un “alta y baja” encadenadas.

Terceros que facturan por ti o cooperativas de facturación

Otra opción nada recomendable. Existe un alto riesgo jurídico. Seguridad Social está cada vez más pendiente de estos altas.

Economía sumergida: ilegal

Esto ya lo saben todos, pero lo recalcamos. Trabajar y no emitir facturas, sino cobrar en B te expondría no solo a sanciones, sino a regularizaciones y pérdida de prestaciones. Otra opción nada recomendable.

Cómo darte de alta correctamente (checklist 2025)

Y vamos a enumerar brevemente los pasos para darte de alta correctamente y pagar menos en la cuota de autónomo:

  1. Alta en Hacienda (AEAT): modelo 036 de alta en el censo (tienes que saber previamente cuál es tu epígrafe IAE).
  2. Alta en Seguridad Social (a través de Importass): alta en RETA el mismo día que el alta en Hacienda. Elige tramo según rendimiento neto previsto para 2025.
  3. Cuota reducida (tarifa plana): si es tu primera alta o llevas 2 años sin alta, puedes solicitar 80 €/mes por 12 meses y prórroga si no superas el SMI anual (acuérdate que te piden firmar una declaración responsable).
  4. Ayudas autonómicas “cuota cero”: comprueba si tu comunidad autónoma la ofrece y solícitala.
  5. Modificaciones: puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año si varían tus previsiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir una sola factura sin darme de alta en RETA?

No te recomendamos hacer eso. Lo seguro es darte de alta en RETA. No hay una exención automática por “factura puntual”.

¿Y si gano menos del SMI puedo no pagar la cuota de autónomo?

Tampoco te exime por sí solo. Valora la tarifa plana y, si procede, “cuota cero” de tu comunidad autónoma.

Estoy en pluriactividad, ¿me devuelven algo si me doy de alta de autónomo?

Sí, si superas el límite anual de doble cotización. La devolución es automática por la Seguridad Social al año siguiente.

Soy colegiado con mutualidad, ¿puedo evitar el alta en RETA?

Solo si tu colegio profesional dispone de mutualidad alternativa (previa a 10/11/1995) y cumples condiciones. Estudia a fondo las coberturas y el coste.

Conclusión

En 2025, facturar sin pagar la cuota de autónomo solo es viable en supuestos muy concretos y no es la regla general

La Tesorería exige alta en RETA cuando existe actividad por cuenta propia con ánimo de lucro. Si vas a facturar, haz tu alta en Hacienda y Seguridad Social, valora si puedes aplicar la tarifa plana y posibles ayudas autonómicas

En pluriactividad, vigila la devolución por doble cotización. Para desplazamientos al extranjero, tramita el certificado A1 (hasta 24 meses). Y lo más importante: evita altas/bajas “creativas”, revisa tus rendimientos netos, elige bien tu tramo y documéntalo todo.


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