
No ha trascurrido mucho tiempo desde que las notificaciones electrónicas se establecieron como el medio preferente por la Agencia Tributaria. Y desde entonces son cada vez más los contribuyentes que optan por este sistema de notificaciones.
Contenido
Requisitos para mandar notificaciones electrónicas
Los requisitos que debe cumplir cualquier medio para realizar notificaciones son:
- tener constancia de la recepción por el interesado o su representante,
- la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Las Administraciones, reglamentariamente, pueden establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (incluidas las notificaciones), al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Notificaciones electrónicas para personas físicas
Las personas físicas, salvo que estén obligadas por la pertenencia a algunos de los colectivos anteriormente relacionados, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para ejercitar sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos (sede electrónica de las distintas administraciones o dirección electrónica habilitada única -DEHú-).
Ventajas de recibir notificaciones electrónicas
Las ventajas de este medio de notificaciones son evidentes. Es muy cómodo recibir un correo electrónico y acceder a la página de la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única) desde cualquier punto de acceso a internet con tu portátil y tu certificado digital instalado.
¿Cuándo se entiende la notificación como recibida oficialmente?
La notificación se entenderá practicada (abierta y recibida) y se iniciarán los plazos de respuesta (normalmente 10 días hábiles -no se computan ni sábados, ni domingos, ni festivos) a partir del momento en el que se produzca el acceso a su contenido.
Debes saber que la notificación se mantendrá como pendiente de entrega durante 10 días naturales (se incluyen todos los días en el cómputo), transcurrido ese plazo se considerará practicada la notificación.
El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición.
Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 12.
Sería como rechazar la notificación en papel de la AEAT que nos trae el cartero o como si no ir a recoger a la oficina de correos la notificación con el aviso que deja el cartero.
Plazos y disponibilidad
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEHú. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise.
Con posterioridad a este plazo, solamente se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es decir, si se lee es como si se firma el acuse de recibo de la carta certificada que trae el cartero.
En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.
Inconvenientes de recibir notificaciones electrónicas
Por tanto, el mayor inconveniente de este sistema de notificación es que la inactividad por parte del contribuyente, con la intención de prolongar el procedimiento, es del todo ineficaz, pues transcurrido el plazo de 10 días se entenderá practicada la notificación.
En el caso de utilizar el sistema de Correos tradicional, tras un primer intento de entrega fallido, se debe realizar un segundo intento. Y si este también es fallido, se requerirá la comparecencia del contribuyente en las oficinas de la Administración, y por último la publicación en edictos o en el BOE.
Nuestro consejo…
Viendo que la notificación se hará efectiva de una forma u otra, date por notificado e informado y atiende el requerimiento de la Administración. De esta forma evitas incumplimientos de plazos y la consiguiente comisión de infracciones administrativas.
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