Quién no ha vendido un portátil o una bicicleta por internet, probablemente tú, o en caso contrario seguro que conoces a alguien muy cercano.
¿Te has planteado que ese tipo de ventas entre particulares están sujetas a algún impuesto? Pues sí y en este artículo vamos a desvelarte todas las claves. Los dos impuestos que nos vienen antes de nada a la mente podrían ser IVA e IRPF.
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Tributación en IVA vs ITP
Para saber si las ventas entre particulares están sujetas a IVA, tenemos que empezar por delimitar qué operaciones están sujetas a este impuesto. La LIVA en su artículo 4 establece que estarán sujetas a IVA las entregas de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido realizadas en territorio IVA (península y Baleares)
- Que hayan sido realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
La norma califica como empresario o profesional a las personas que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Conclusión: no quedan sujetas al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares producidas al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.
Ya nos queda claro que ese tipo de operaciones no están sujetas a IVA, pero ¿están sujetas a ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)? Según criterio de la DGT (Dirección General de Tributos en una consulta del 22/08/2017 – CV2170-17), cuando la venta de objetos se realice como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, al ser una operación no sujeta al IVA, ésta debe considerarse, en todo caso, sujeta a ITP, en su modalidad de TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).
Por tanto, el adquirente debe liquidar el impuesto en base al valor real del bien y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Actualmente el tipo de gravamen para los bienes muebles es el 4%.
Tributación en IRPF
Normalmente cuando se vende algún objeto personal por internet, suele ser por un precio inferior al de adquisición, y por tanto la venta genera una pérdida patrimonial. Pero al tratarse de una pérdida derivada del consumo de ese bien, no se computa en la declaración de renta.
Pero, y si vendes algo por importe superior al de adquisición, por ejemplo, objetos que se revalorizan con el tiempo como los sellos o los vehículos clásicos. En estos casos deberás declarar en tu declaración de renta la ganancia patrimonial obtenida con la venta.
Esta regla se aplica a los casos en los que, de forma ocasional, se realizan ventas de objetos personales o familiares, pero ¿y si te dedicas de forma habitual a la venta de artículos por internet comprando productos a fabricantes y revendiéndolos después? En esos casos estarías realizando una actividad económica y deberías declarar los rendimientos de dicha actividad.
Por último, debes saber que Hacienda tiene información de las operaciones realizadas a través de páginas web, pues son muchas en las que debes introducir tu NIF o número de tarjeta, y por tanto, los usuarios están identificados.
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