Nueva incapacidad temporal para autónomos por catástrofes como la DANA

Foto del autor

By El Equipo de e-autonomos.es

El Consejo de Ministros aprobó el martes 20 de octubre de 2026 un Real Decreto-ley de medidas de protección social que crea, entre otras novedades, una incapacidad temporal para autónomos por catástrofes que equipara la baja a la derivada de un accidente de trabajo. Así lo confirmó la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, y lo recoge la referencia oficial de La Moncloa.

Qué ha pasado exactamente

El decreto crea una nueva situación de incapacidad temporal «para afectados, tanto asalariados como autónomos, por acontecimientos catastróficos, como la DANA«, según confirmó la agencia Efe.

Hasta ahora, cada vez que se producía una catástrofe natural (como la DANA de Valencia en 2024), el Gobierno tenía que aprobar un decreto específico de urgencia para que los autónomos afectados pudieran acceder a este tipo de baja asimilada a accidente de trabajo. A partir de ahora, esa protección queda recogida de forma permanente en la norma general, sin necesidad de una nueva ley cada vez que ocurra un desastre.

El mismo decreto introduce otras dos situaciones especiales de incapacidad temporal, pensadas para mujeres con patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y para víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. En ambos casos, la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y sin exigir periodo de carencia, calculándose sobre el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir de ese momento.

Además, el Real Decreto-ley amplía el acceso a la pensión de viudedad a parejas de hecho no inscritas en el registro oficial, siempre que acrediten hijos en común y al menos dos años de convivencia, con una ventana de un año para reclamarla de forma retroactiva.

Este mismo Real Decreto-ley también cambia cómo se regularizan las cuotas de los autónomos que estén de baja, en cese de actividad o en descanso por maternidad, una novedad que explicamos en detalle en este artículo.

Desde cuándo se aplica

Un Real Decreto-ley entra en vigor desde su publicación en el BOE, sin pasar primero por el Parlamento. En el momento de escribir estas líneas, el texto definitivo todavía no se había publicado en el BOE, por lo que conviene estar atento a los próximos días para confirmar la fecha exacta y la letra pequeña.

Eso sí, el decreto deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes, ya que las Cortes están disueltas.

A quién afecta

A todos los autónomos dados de alta en el RETA que sufran una incapacidad temporal derivada de un acontecimiento catastrófico declarado (inundaciones, DANA, incendios u otras situaciones similares), así como a las autónomas con patologías incapacitantes por menopausia o que sean víctimas de violencia de género.

También afecta a quienes puedan acceder ahora a una pensión de viudedad como pareja de hecho no registrada.

Qué debe hacer un autónomo al respecto

Si eres autónomo y te ves afectado por una catástrofe de este tipo, lo primero es comunicar la baja a tu mutua o al INSS igual que harías con cualquier incapacidad temporal, y conservar toda la documentación que acredite que la zona fue declarada zona catastrófica. Aquí explicamos qué puedes hacer mientras estás de baja para no perder derechos ni acumular sanciones durante ese periodo.

Debes también revisar si tu situación encaja en los nuevos supuestos de menopausia incapacitante o violencia de género, ya que ambos eliminan el periodo de carencia que normalmente se exige para cobrar la prestación.

Mientras el texto no se publique en el BOE, no hay plazos ni formularios nuevos que presentar: basta con estar atento a la publicación oficial y, si te encuentras en alguno de estos supuestos, solicitar la baja por los cauces habituales en cuanto el decreto esté en vigor.

Fuente oficial: La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026.