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Qué debe contener la nómina de tus empleados

Mejoras en la empresa

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Tanto para un buen jefe como para un empleado, es importante conocer el contenido obligatorio de una nómina. Sabiendo leer la nómina podrás, por ejemplo, comprobar si la cantidad que percibes es la correcta o ha habido algún error. Vamos a explicar cuál es la información que debe aparecer en cada apartado.

Los primero que verás en una nómina será el encabezamiento, debes tener claro que una nómina es una factura y en todas las facturas es obligatorio que aparezcan los datos de la empresa y los del trabajador, por lo tanto, aparecerán el nombre y apellidos, los números de identificación (CIF en el caso de la empresa y DNI en el caso del empleado) y el código cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC).

En el caso del trabajador también será necesaria la información relacionada con su trabajo, es decir, el tipo de contrato, la fecha de antigüedad con la empresa y su categoría profesional.

A continuación, por supuesto, aparecerá el período en el que se produce el pago, puede ser de mes a mes o por semanas, aunque lo más habitual es el pago mensual.

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1.Devengos

El devengo es, para entendernos, aquello que recibe el empleado. Dentro de los devengos encontrarás una división entre:

  • Devengos salariales – son las cantidades que recibe el empleado por realizar su trabajo. Dentro de este apartado encontrarás un desglose. Se suele mirar el total para saber cuánto vamos a pagar al empleado, sin embargo sería interesante que comprobaras que el desglose es correcto, para ello, aprende a qué corresponde cada cifra del desglose:
    • Salario base. Este es el salario mínimo marcado en tu convenio. El salario debe dividirse en doce pagas, más dos pagas extras, que harán 14. Algunas empresas suprimen las pagas extraordinarias, dividiendo el total anual entre 12.
    • Complementos salariales. En este apartado se introduce un plus por aquellos conocimientos o situaciones que afectan al trabajador: los idiomas que conoce, las responsabilidades que tiene, los años que lleva trabajando en la empresa, etc.
    • Horas extra. Las horas trabajadas por encima del horario habitual de tu trabajador. Dentro de las horas extra, el empleador debe tener en cuenta la diferencia entre horas extra forzadas o voluntarias.
    • Gratificaciones extra. Tiene derecho a dos pagas extras del Salario base cada una a pagar en los meses de Diciembre y Julio.
    • Salario en especie. El trabajador recibe una remuneración en bienes o servicios, no en dinero, pero que forman parte de su salario porque sí tributa.
  • Devengos no salariales – son las percepciones recibidas por el trabajador, pero no como retribución a su trabajo. Se dan en el caso, por ejemplo, de que la empresa cubra el transporte. Aquí también encontrarás una subdivisión en dos partes:
    • Las indemnizaciones. Son los gastos que el trabajador adelanta para poder realizar un trabajo y que debe recuperar.
    • Indemnizaciones de la Seguridad Social. En este apartado se incluyen los gastos por incapacidad o desempleo temporal.

Calculemos el devengo de nuestro ejemplo:  

salario base (900) + plus de antigüedad (200) + Plus de responsabilidad (150) + horas extras (28) + dietas (270) + salario en especie (30) = 1578 €

2.Deducciones por IRPF

Esta parte es la que no suele gustar a los empleados, las deducciones son la parte de la nómina que resta salario, porque deben aportar, como trabajadores, IRPF y Seguridad Social. Además, en este apartado suelen incluirse los anticipos u otras deducciones.

  • IRPF. El IRPF retenido se tendrá en cuenta para la declaración de la renta del empleado, de esta forma, si una vez aplicadas todas sus circunstancias personales y familiares, lo que tiene que tributar es menos de lo retenido, le devolverán en su renta, y viceversa.
  • Seguridad Social. Debes realizar un cálculo específico para saber cuánto aportar a la Seguridad Social:

    • Contingencias comunes. Se calcula como el 4,7% de los devengos salariales menos las horas extraordinarias.

    • Desempleo. Esta cantidad es diferente para los trabajadores con contrato general (1,55%), con contrato de duración determinada a tiempo completo (1,60%) o con contrato de duración determinada a tiempo parcial (1,60%).

    • Formación profesional. Sobre la misma cantidad mencionada anteriormente, será del 0,1%.

    • Horas extraordinarias por fuerza mayor. Es el 2%.

    • Horas extraordinarias sin fuerza mayor. La deducción asciende al 4,7%.

Mira como quedan las deducciones en nuestro ejemplo para tenerlo todo más claro.

3.Líquido a percibir

Se trata de restar al total de devengos el total de deducciones, obtendremos para nuestro ejemplo un líquido a percibir de 1197,64 €.

El Equipo de e-autonomos.es
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