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En una factura de gasto no aparece mi NIF, ¿me la puedo deducir?

Contable

Factura sin nif

Recientemente la Dirección General de Tributos ha respondido a un contribuyente que planteó la siguiente pregunta: ¿puedo deducir el IVA de una factura en la que no se consigna completo mi propio NIF?

La respuesta fue que no se puede deducir, en base a lo establecido en el art. 97 de la Ley 37/1992 del IVA. En este artículo la norma dice que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. Salvo excepciones (en el caso de las importaciones o regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca), el documento justificativo debe ser la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente (uno de los requisitos que deben contener las facturas para que sean deducibles es el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española).

Y en el mismo artículo, en su apartado dos, establece que las facturas originales que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la rectificación de los mismos. Por tanto, aunque en primer lugar establece la no deducibilidad del IVA de las facturas que no reúnan todos los requisitos, deja abierta la posibilidad de conseguir deducir ese IVA solicitando al proveedor la emisión de una factura rectificativa.

Inconvenientes en la deducción de la factura rectificativa

Puesto que lo normal será que recibamos la factura rectificativa en un período impositivo posterior a aquel en el que el contribuyente se dedujo el IVA soportado en la factura original, Hacienda gestiona el expediente de la siguiente forma:

  1. Regulariza el IVA deducido inicialmente y exige intereses de demora, puesto que considera que en ese momento no se disponía de factura completa que permitiera deducirse el IVA.
  2. Ahora bien, sí podrás deducirte el IVA a partir del período impositivo en el que se reciba la factura rectificativa, por tanto, Hacienda no considera que dicha factura tenga efectos retroactivos.

 

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE

En una reciente sentencia de dicho tribunal se considera que las facturas rectificativas tienen efectos retroactivos, por lo que el derecho a la deducción del IVA soportado nace cuando se produce el devengo de la operación, y no en el período impositivo en el que se recibe la factura rectificativa. El argumento de la Directiva europea del IVA es que considera que el defecto formal no supone una demora en la deducción del impuesto.

Cómo actuar si te exigen los intereses de demora

Si te exigen los intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la deducción inicial y la fecha en la que se dispone de la factura rectificativa, recurre, pues aunque el interés de demora no es excesivo (3,75% en 2017) al existir un plazo de prescripción de 4 años unido al tiempo de la propia revisión, el coste financiero puede ser elevado.

 

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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