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Mi cliente no me paga, ¿qué hago?

Legal

A todos nos gusta cobrar en plazo por nuestros productos y/o servicios, pero seguramente te ha tocado lidiar con esos clientes que se retrasan en los pagos y te presentan todo tipo de excusas e imprevistos para que les concedas un aplazamiento.

Primero habla con tu cliente moroso

En primer lugar, sostenemos que la conversación es importante y muy eficiente, es necesario que razones y exijas aquello que te pertenece, pero siempre con buen trato. Ofrécele un plazo de una semana y ponte un poco más exigente. Si esto no funciona entonces envíale una carta formal informándole del tiempo transcurrido, el pago a abonar, etc.

Enviar un burofax a tu cliente moroso

Si aún sigues sin obtener respuesta o la respuesta no te convence, entonces procede a enviar un burofax dejando constancia del proceso que estás siguiendo. Esto te servirá si es necesario utilizarlo legalmente. Y si aún no se produce la conciliación, entonces puedes proceder a la vía judicial.

Vía judicial con el cliente moroso

Existe un alto porcentaje de presencia de este tipo de clientes en las empresas españolas por lo que te damos un consejo para proceder en el caso de que uno de ellos te deje una factura impagada y tú quieras recuperar el IVA. Nos basaremos en el procedimiento que establece la ley del IVA. Normalmente este proceso se sigue en el caso de una factura con importe considerable.

Cómo reclamar a un cliente moroso

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. En primer lugar, debes haber solicitado mediante una reclamación judicial el cobro a tu cliente. Cuando se trate de deudas con Entidades Públicas, debes presentar una certificación.

2. Debe haber pasado un año sin obtener ningún cobro (ni parcial ni total) de dicha factura. Excepto en el caso de las PYMES, donde el plazo se reduce a seis meses. Por lo tanto, si eres una PYME, puedes modificar la base imponible a partir de estos seis meses o esperar al plazo general de un año.

3. El deudor debe ser empresario o profesional. Si no fuera ni empresario ni profesional, es decir, un particular, entonces la base imponible de la factura debe ser superior a 300 euros.

4. El siguiente paso será expedir y enviar la factura rectificativa al cliente, en un plazo de tres meses. La factura rectificativa debe constar de una serie específica en la que se anule o rectifique la cuota repercutida quedando acreditado tal envío. Tanto la factura anterior como la rectificativa deben estar incluidas en tu contabilidad correctamente.

5. Por último, tendrás un mes desde el momento de expedición de la factura rectificativa para comunicar la modificación que has realizado en la base imponible a la Administración que te corresponda. La comunicación puedes realizarla a través de internet, en este enlace.

En el supuesto de que tu empresa esté acogida en IVA al criterio de Caja, estos plazos empezarán a partir del 31 de Diciembre del año inmediatamente posterior.


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