Residencia fiscal: Cómo computar tus días de permanencia en España
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La determinación de tu residencia fiscal en España es un aspecto crucial para ti como contribuyente, y la clave radica en el cómputo de los días de permanencia en territorio español.
Este artículo desglosará el concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural, integrando tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas.
Contenido
1. Presencia certificada y días presuntos para determinar tu residencia fiscal
En el primer nivel, la presencia certificada, abarca cualquier día en que exista evidencia fehaciente de que estuviste en territorio español. Este nivel se respalda tanto por la Administración como por ti mismo, creando una prueba irrefutable de tu presencia en España.
Por otro lado, los días presuntos, son días específicos en los cuales, al contar con evidencia certificada de la presencia del contribuyente en España en el día X y el subsiguiente día X+Y, se pueden considerar los días intermedios como parte de la permanencia efectiva.
Estos días intermedios se toman en cuenta para el cómputo total de la permanencia en territorio español, siempre que exista certificación de la presencia del contribuyente en España en los días inicial y final del periodo.
2. Las ausencias esporádicas: un desafío en la determinación de tu residencia fiscal
Las ausencias esporádicas son fundamentales en el cálculo de la permanencia en territorio español, pero su determinación plantea desafíos. Hacienda considera residente fiscal en España a aquellos que superan los 183 días, teniendo en cuenta las ausencias esporádicas.
Así que, en este sentido, si sumando los días de estancia más los días de ausencias esporádicas se obtiene un resultado superior a 183 días, el contribuyente se considera residente fiscal en España.
El problema se presenta a la hora de determinar si una ausencia es esporádica o no, ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe analizarse en cada caso concreto.
3. Caso concreto: ausencias esporádicas y elementos subjetivos
Vamos a analizar un caso específico, el que resolvió la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017. En este caso, se analiza la situación de un estudiante con una beca de estudios de una empresa española que supone la permanencia fuera de España del beneficiario más de 183 días a lo largo del año. Este estudiante, al no considerarse residente fiscal en España, ya que pasó más de 183 días fuera del territorio, solicitó la devolución de las retenciones practicadas por la empresa española, concedente de la beca. Y esta petición le fue denegada por la AEAT por el siguiente motivo:
La AEAT entendió que el disfrute durante unos meses de una beca en el extranjero, aunque sumen más de 183 días, debe entenderse como una ausencia esporádica, pues el becario cuando termina su formación regresa a España.
Este argumento fue rebatido por la Sentencia del Tribunal Supremo reseñada anteriormente, en la que se estableció un criterio claro para delimitar qué es una ausencia esporádica:
Las ausencias esporádicas son un complemento a tener en cuenta una vez se da la permanencia. La residencia habitual se da por permanecer (con presencia física o estancia en un lugar) más de 183 días, y complementariamente se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas, pero para que estas se tengan en cuenta es necesaria una permanencia previa.
La sentencia establece un criterio objetivo: permanecer más de 183 días fuera de España no puede considerarse una ausencia esporádica, independientemente de la intención del contribuyente de regresar.
Este caso proporciona claridad sobre cómo se aplican estos principios en situaciones específicas.
Conclusión
Aquí resumimos las conclusiones clave para ti como contribuyente interesado en comprender cómo se computan tus días de permanencia en España. Es fundamental determinar qué son las ausencias esporádicas y saber cómo gestionar situaciones en las que las ausencias, aunque continuadas, pueden considerarse no esporádicas.
Esperamos que conocer estos aspectos te pueda ayudar a tomar decisiones inteligentes sobre tu residencia fiscal en España.
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Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.