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¿Qué es el modelo 347 de Operaciones con terceros?

Fiscal

Si eres empresario, autónomo o tienes intención de serlo, seguro que has oído hablar del modelo 347 de operaciones con terceros. ¿Y sabes en qué consiste y quién está obligado a presentarlo? 

En nuestro artículo de hoy te explicamos todas estas cuestiones en detalle.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es el modelo tributario anual de operaciones con terceros, es decir, de operaciones con un cliente o proveedor que hayan superado los 3005,06 €. 

Es una declaración informativa, es decir, no tienes que pagar impuestos por ello. Y ten en cuenta que lo deben hacer tus clientes y proveedores, también si cumplen ciertos requisitos que vamos a ver.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Todos ellos deberán presentar una declaración anual (modelo 347) donde se relacionen todas las operaciones que hayan tenido con terceras personas superiores a 3.005,06 €.

Existen ciertas excepciones que son:

  • los que tengan la sede de su actividad fuera de España
  • los que ya han declarado estas cantidades a lo largo del año mediante otro modelo tributario. Por ejemplo, si tu actividad está sujeta a retención y tu cliente ingresa las retenciones a tu nombre, Hacienda ya tiene el cruce de datos entre lo que tú declaras y tu cliente.

¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347?

Las operaciones que se declaran siempre deben haber superado los 3.005,06 € y pueden ser:

  • subvenciones y ayudas a fondo perdido
  • operaciones de aseguradoras
  • anticipos a clientes y proveedores
  • arrendamientos que no estén sujetos a retención
  • operaciones inmobiliarias
  • entregas y adquisiciones de bienes y servicios

Fechas de presentación del modelo 347

Hasta el año 2012 el plazo de presentación de esta declaración había sido el mes de marzo, y a partir del año 2013 se adelantó al mes de febrero. Ese adelanto de fechas ayuda a que el autónomo tenga todo el mes de enero para cumplir con sus obligaciones tributarias trimestrales (303, 130, 111, 115, 349,…) y las anuales (390, 180, 190,…), y a partir del 1 de febrero se inicia el plazo para cumplimentar el modelo 347.

En la práctica, la cumplimentación de este modelo genera numerosas comprobaciones. Los contribuyentes suelen ponerse en contacto con sus proveedores para verificar que el volumen que aparece en su contabilidad es el correcto. En caso contrario, se suelen realizar las correcciones correspondientes.

Así, la fecha límite para presentar tu modelo 347 finaliza el último día de febrero, siendo este día hábil. Es decir, si el día 28 cae un sábado, el último día de presentación sería el lunes 2 de marzo.

Si quieres saber más sobre los plazos para este año, consulta nuestro Calendario Fiscal para este año.

¿Qué pasa si presento el modelo 347 con errores o no lo presento?

En este caso Hacienda te sancionará. La sanción se aplica por cada dato no presentado o presentado con errores. Es decir, se te olvida añadir un proveedor, es decir, sería un dato que falta.

La cantidad de sanción aplicada varía desde 300 € a 20.000 €. Eso sí, si te das cuenta a tiempo y presentas una declaración complementaria antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad. Mira más sobre las sanciones en este artículo.

Ya sabes en qué consiste el modelo 347 y que es importante prestar atención para que no se te olvide ningún cliente o proveedor. En la plataforma de e-autonomos.es tienes todas las operaciones con tus clientes y proveedores que superan los 3.0005,06 €. ¡Echa un vistazo en el apartado Previsión del modelo 347 en tu perfil de cliente!


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Gabriela
Gabriela

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Responsable de relación con el cliente.

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