Cuando hablamos de infracciones tributarias sin sanción, es importante entender que no siempre cometer un error frente a Hacienda implica recibir una multa.
En este artículo, me gustaría explicarte los criterios y darte algunos ejemplos reales de cuándo ocurre esto.
Contenido
¿En qué casos una infracción no implica sanción?
Lo habitual es que, cuando un contribuyente comete una infracción tributaria, ya sea por acción u omisión, la Administración exija dos cosas:
- Regularizar la situación (pagar lo que falte, devolver lo indebidamente cobrado, etc.).
- Pagar una sanción económica.
Sin embargo, la Ley General Tributaria (art. 179.2) establece varios supuestos en los que sí puede existir infracción, pero no sanción. Estos son los principales casos:
1. Falta de capacidad de obrar en el ámbito tributario
Si la persona no tiene capacidad legal para actuar en temas fiscales, no se le puede exigir responsabilidad sancionadora.
2. Situaciones de fuerza mayor
Cuando el incumplimiento se produce por circunstancias inevitables que escapan al control del contribuyente.
3. Decisiones colectivas
Si una sanción deriva de una decisión adoptada por un órgano colegiado, no se aplicará a quienes votaron en contra o no asistieron a la reunión.
4. Fallos técnicos en programas informáticos de Hacienda
Si el error proviene de herramientas de ayuda proporcionadas por la propia Administración Tributaria, no procede la sanción.
Diligencia del contribuyente: un motivo clave para evitar sanciones por infracciones tributarias sin sanción
La ley también contempla que no habrá sanción cuando el contribuyente haya actuado con la diligencia exigible. Esto incluye situaciones como:
a) Interpretación razonable de la norma
A veces, el contribuyente puede equivocarse al aplicar una ley fiscal. Según diversas sentencias de la Audiencia Nacional, equivocarse no significa automáticamente ser culpable:
“[…] un sujeto pasivo puede no «acertar» a la hora de cumplir con su obligación de tributar correctamente (sea en la calificación otorgada a una operación, en su tratamiento contable o en la determinación de la cuantía de la tributación), pero ello no significa necesariamente que ese desacierto deba dar lugar, siempre y en todo caso, a la apreciación de la existencia de una infracción y a la imposición de la correspondiente sanción, pues junto al elemento objetivo o de hecho de la infracción debe concurrir también el subjetivo de la culpabilidad del sujeto […].”
b) Seguir criterios publicados por Hacienda
Si el contribuyente actúa conforme a criterios expresados por la Administración (consultas públicas, guías, contestaciones a consultas de otros contribuyentes) y su caso es sustancialmente igual, no puede ser sancionado mientras esos criterios no hayan cambiado.
Importante: no hay sanción, pero sí regularización
Aunque no se aplique sanción, la persona debe regularizar su situación. Esto implica pagar:
- Cuotas o retenciones pendientes
- Devoluciones indebidas
- Beneficios fiscales que no correspondían
- Intereses de demora
En resumen: no hay multa, pero sí hay que ponerse al día.
Caso real: una anciana de 80 años a la que se le anuló la sanción
El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en una sentencia del 15/09/2017, decidió eliminar la sanción impuesta a una mujer de avanzada edad que no presentó su declaración de la renta pese a estar obligada a ello.
La Administración la había sancionado por dejar de ingresar la deuda correspondiente, pero el Tribunal consideró que su conducta no debía ser sancionada, basándose en:
- La falta de explicación clara por parte de Hacienda sobre cuál fue exactamente su negligencia.
- Sus circunstancias personales: 80 años y diversos problemas físicos y psíquicos.
- Que no recibió el borrador y abonó la deuda tan pronto como supo de ella.
El Tribunal concluyó que no hubo negligencia, y anuló la sanción.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo cometer una infracción y aun así no recibir una sanción?
Sí, si estás dentro de los supuestos del art. 179.2 LGT.
2. ¿Qué es una interpretación razonable de la norma?
Es aplicar la ley de forma lógica, aunque el resultado final no sea totalmente correcto.
3. ¿Qué pasa si el error fue del programa de Hacienda?
Si el fallo proviene de software oficial, no procede sanción.
4. ¿Qué significa actuar con diligencia?
Intentar cumplir correctamente las obligaciones fiscales usando la información disponible.
5. ¿Tengo que pagar intereses aunque no haya sanción?
Sí, siempre se exige regularizar e incluir intereses de demora.
6. ¿Se valoran mis circunstancias personales?
Sí. Como demuestra la sentencia del TSJ de Valladolid, cuestiones como edad, salud o situaciones excepcionales pueden influir en que no exista sanción.
Conclusión
Cometer un error fiscal no siempre implica recibir una sanción. Entender estos supuestos puede ayudarte a defenderte adecuadamente y evitar multas injustas, siempre cumpliendo con la regularización correspondiente.
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