Blog

Qué implica comprar un coche para tu actividad

FiscalAhorro

IVA al comprar coche

Si estás pensando en comprar un coche para tu actividad, te conviene saber que te puedes deducir parte o todo el IVA soportado que genere su adquisición.

Para ello, en primer lugar, debes demostrar la utilización del vehículo en tu actividad económica. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo: si se realizan repartos, si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa, si eres taxista o agente comercial, etc.

En cualquiera de los dos casos, el hecho de conservar facturas o documentos que certifiquen el uso del vehículo para la actividad te ayudará a demostrarlo ante la Administración, y además te permitirá deducirte los gastos vinculados al desplazamiento.

Una vez demostrado, se aplica directamente la regla general. Esta regla nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. Sin embargo, este porcentaje podría ser mayor, incluso del 100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad. Podemos demostrarlo mostrando que el vehículo siempre se queda en el aparcamiento de la empresa, o en los almacenes, o que para uso privado dispones de otro vehículo de similares o iguales características.

Hay que tener en cuenta que el porcentaje no tiene por qué ser aceptado por la Administración y que finalmente son los tribunales los que lo deciden. Podría ser incluso posible que se compruebe que el porcentaje de utilización es inferior al 50%. Pero de momento no te debes preocupar por esto. Ahora veremos por qué.

El último paso es deducirte el IVA. En la autoliquidación tienes que deducirte inicialmente el 50% del IVA, y posteriormente regularizar la deducción en la declaración del último período del año. Tenemos tres casos:

1.    El porcentaje final es superior al 50%. En este caso, en la regularización te deduces lo que supere el porcentaje general.

2.    El porcentaje final es del 50%. En este caso no hace falta hacer ninguna regularización.

3.    El porcentaje final es inferior al 50%. No efectúes ninguna regularización, ya que la Administración tiene que demostrar este porcentaje inferior. Si has demostrado la utilización del vehículo en la actividad y has aplicado el 50% no se te podrá aplicar ninguna sanción administrativa.

Así pues, recomendamos que guardes todo tipo de información referente al vehículo, y que tengas en cuenta el porcentaje de deducción a la hora de liquidar el IVA. Puede ahorrarte dinero y disgustos.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

LinkedInFacebookTwitterYouTube