Regularización de cuotas de autónomos: así cambia a partir de 2027

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By El Equipo de e-autonomos.es

El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Entre sus medidas, una afecta directamente a la regularización de cuotas de autónomos.

A partir del 1 de enero de 2027, las bases de cotización de los meses en que un autónomo esté de baja por incapacidad temporal, en descanso por nacimiento y cuidado de menor, en riesgo durante el embarazo o la lactancia, cuidando a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave (CUME), o en cese de actividad, se considerarán definitivas. Es decir, quedarán fuera del ajuste anual que Hacienda y la Seguridad Social hacen cada año comparando lo cotizado con el rendimiento neto real declarado.

Te explicamos qué ha pasado y qué quiere decir esto…

Qué ha pasado exactamente

La norma se publicó en el BOE número 261 del 21 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21872) y entró en vigor ese mismo día con carácter general, aunque varias medidas tienen fechas escalonadas.

La que afecta a la regularización de cuotas de autónomos modifica los artículos 309.1 y 318.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según recoge la propia disposición final cuarta del decreto.

Hasta ahora, todas las cuotas que paga un autónomo durante el año (estés o no de baja, en maternidad o en cese de actividad) entraban en el cálculo de la regularización: si tu base elegida no coincidía con tu rendimiento neto real, la Seguridad Social te devolvía dinero o te reclamaba una diferencia, mes por mes, sin distinción.

Con el cambio, los meses en que cobraste una prestación específica (IT, nacimiento, riesgo en embarazo/lactancia, CUME o cese de actividad) dejan de entrar en esa comparación: la base de esos meses se queda fija, tal y como se cotizó.

Desde cuándo se aplica el cambio en la regularización de cuotas de autónomos

El efecto sobre la regularización de cuotas de autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2027, según la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026. El resto de la norma, incluidas otras mejoras en incapacidad temporal, ya está en vigor desde el 21 de octubre de 2026.

A quién afecta

A todos los autónomos del RETA (régimen general y también el régimen especial del mar) que, en algún mes a partir de 2027, estén de baja médica, en descanso por nacimiento, en riesgo durante el embarazo o la lactancia, cuidando a un menor con cáncer u otra enfermedad grave, o hayan cesado su actividad.

No afecta a los meses de actividad normal, que seguirán sujetos a la regularización habitual según tu rendimiento neto.

Qué debe hacer un autónomo al respecto

De momento, nada urgente: la medida no tiene efecto retroactivo y no cambia la cuota que pagas hoy. Pero debes tenerla en cuenta de cara a 2027, sobre todo si prevés una baja larga, una baja por maternidad/paternidad o un cese de actividad.

Hasta ahora, muchos autónomos se encontraban con regularizaciones inesperadas precisamente en esos meses, cuando sus ingresos bajaban por la prestación pero la base elegida no cambiaba. A partir de 2027, ese riesgo desaparece para esos periodos concretos.

Sigue siendo clave elegir bien tu base de cotización el resto del año, ya que esos meses sí seguirán regularizándose según tus ingresos reales. Si todavía no tienes claro cómo funciona el sistema de tramos por rendimientos netos ni cómo se calcula tu cuota mensual, merece la pena revisar cómo funciona el sistema de tramos en las cuotas de autónomo antes de que llegue la próxima regularización.


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