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Pago de IVA por duplicado, ¿es eso posible?

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Si te resulta extraño el título de este post, continúa leyendo pues existe un caso, que al final, el comprador termina pagando el IVA por duplicado, como pueden ser minoristas en recargo de equivalencia al realizar compras intracomunitarias sin estar dados de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Pongamos un ejemplo para que resulte más sencilla su comprensión:

Imaginemos una tienda de lencería que ha conocido una firma Italiana por internet y quiere realizar una compra para empezar a añadir dichas prendas en su tienda.

Compra correcta

El sujeto, ya sea persona física o jurídica, dado que va a realizar su primera compra intracomunitaria debe proceder a darse de alta en ROI y obtener con ello un NIF/IVA español para poder realizar así las compras y ventas sin IVA. Hemos rescatado un post publicado anteriormente donde se da toda la información sobre el alta en ROI.

Una vez dado de alta, al realizar la compra, al vendedor italiano le debe aparecer como un NIF intracomunitario en VIES Validación del n° IVA en VIES con lo cual, emitirá su factura sin IVA.

Posteriormente, en el caso de los minoristas acogidos a recargo de equivalencia, deben presentar el MODELO 309, dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre en el que realizan estas compras (día 30 en cuarto trimestre), para ingresar el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente de la compra efectuada.

MODELO 349: también se debe cumplimentar el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es donde se informa de la compra realizada.

De esta forma, la compra estaría debidamente tributada.

Compra incorrecta

Todo se desempeñaría igual salvo al principio, al no percatarse el comprador de la necesidad de darse de alta en ROI, en tal caso, cuando el vendedor Italiano haga su comprobación en VIES, no le aparecerá el NIF/IVA y procederá a emitir la factura con el IVA vigente en su país.

Y en este punto es donde se genera la duplicidad de IVA, puesto que finalmente está pagando el IVA de otro país, en nuestro ejemplo el IVA italiano general es de un 22%, se le añadirá al gasto de esta compra. Aunque no esté dado de alta en ROI, Hacienda entiende que hay una compra intracomunitaria y exigirá el IVA español más el recargo de equivalencia.

Existe un modelo de Hacienda, el cual permite recuperar este IVA.

MODELO 361: IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto. Su cumplimentación es bastante complicada, pero siempre te pueden asesorar en Hacienda para ello.

Así, te debe quedar claro que en caso de los Minoristas con recargo de equivalencia, especial cuidado al hacer operaciones intracomunitarias si no quieres ver incrementados sus costes.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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