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La gasolina…¿es deducible como gasto?

Fiscal

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El tratamiento fiscal es diferente en la Ley del IVA y en la de IRPF, lo que significa que un gasto puede ser deducible en la liquidación de un impuesto y en la de otro no; y esto no nos trae nada más que problemas. Te lo aclaramos porque es importante que sepas cuándo estos gastos son deducibles en ambos impuestos para poder desgravar el IVA.

La normativa del IVA establece una serie de requisitos para la deducción del gasto: que el gasto sea necesario para obtener ingresos en la actividad, que el total del gasto se recoja en una factura y que esta, la factura, esté contabilizada en el periodo de liquidación del impuesto.

En cuanto a los gastos de desplazamiento, en IRPF no se admiten como deducibles los gastos generados por el uso de un vehículo que no está afecto totalmente a la actividad, es decir, si también usas el vehículo para tu vida privada, no sería deducible. Podrías usar un medio de transporte público, pero ¡ojo!, siempre que puedas justificar su vinculación con la actividad.

Pero la Ley del IVA sí admite la afectación al 50% de los vehículos de turismo, es decir, si demuestras la necesidad de desplazarte en tu actividad, podrás deducir el 50% del IVA de los gastos relacionados con el vehículo. Sin embargo, en IRPF no podrás deducir nada, a menos que el vehículo se utilice de manera exclusiva, como pasaría, por ejemplo, con un vehículo industrial o un taxista.

Aun así, en una comprobación de Hacienda, todo esto puede ser subjetivo, es decir, depende de la persona que se encargue del expediente. Para evitar cualquier confusión te recomendamos que guardes toda la documentación y las pruebas necesarias para defenderte.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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