Guía de la Renta para autónomos
Renta
Contenidos: Guía de la Renta
1. Obligación de hacer la renta
En e-autonomos.es recibimos a menudo la pregunta: ¿Estoy obligado a hacer la renta?
Tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España durante el ejercicio del año anterior.
NO estás obligado a hacer la renta en las siguientes situaciones:
1.1. Personas físicas con un solo pagador
Las personas físicas que hayan percibido rentas del trabajo por debajo de los 22.000 euros de un solo pagador durante 2022, no están obligadas a declarar. Pueden hacerlo si quisieran y en la mayoría de estos casos el resultado es a devolver.
1.2. Personas físicas con más de un pagador
No es necesaria la presentación de la declaración de la renta cuando hay dos o más pagadores y rentas del trabajo por debajo de los 22.000 euros cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores (por orden de cuantía) no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.
1.3. Personas físicas que perciban prestaciones pasivas
No tendrás obligación de hacer la declaración cuando los rendimientos que percibes consisten en prestaciones pasivas. Éstas son, por ejemplo, pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, etc. Eso sí, siempre que la determinación del tipo de retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento se solicita a través del modelo 146.
1.4. El límite pasa a ser de 14.000 euros brutos anuales
El límite es 14.000 euros anuales, en lugar de los 22.000 euros iniciales, en los siguientes casos:
- Cuando procedan de más de un pagador, siempre y cuando las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Si los rendimientos se hayan percibido por pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (a no ser que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- En el caso de que se obtengan rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
1.5. Otras circunstancias
Si el contribuyente se encuentra en alguna de estas situaciones, tampoco tendrá obligación de presentar la declaración de la renta:
- Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre y cuando no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.
- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no supere los 1.000 euros anuales.
- Quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a los 500 euros.
Independientemente de que tengas la obligación de hacer la renta 2022 o no, si quieres aprovecharte de reducciones o deducciones, tienes que confirmar el borrador o presentar la declaración. También si el resultado es a devolver y para que te devuelvan, debes presentar la renta.
Todos estos límites son aplicables tanto si haces la renta individual como si la haces conjunta. Te recomendamos que hagas los cálculos y revises cuál te interesa más antes de presentar la tuya individual.
Vamos a ver cuándo interesa hacer la declaración de la renta conjunta y cuándo individual.
2. Tributación individual o conjunta
El hecho de hacer la Declaración conjunta o individual es escoger la más adecuada para así pagar menos impuestos. Aquí tienes las claves de los casos en los que se realiza conjuntamente y lo que esto supone.
2.1. Requisitos para presentar la declaración de la renta conjunta
Es una modalidad a la que solo pueden acogerse quienes se encuentren en estas situaciones:
- Con relación matrimonial. Es decir, que estés casado, sea con o sin hijos.
- Sin relación matrimonial. Que estés separado (legalmente), divorciado o que tu cónyuge haya fallecido. Pero cuidado, en este caso sí es obligatorio tener hijos a cargo.
- Si tienes pareja de hecho e hijos, solo uno de los dos puede presentar la declaración conjunta con los hijos.
Vamos a repasar las situaciones familiares que pueden generar dudas sobre si se puede o no aplicar la tributación conjunta.
2.2. Familia biparental
Las familias formadas por los cónyuges y si los hubiera:
- los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; y
- los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
REDUCCIÓN: 3.400 €
2.3 Familia monoparental
Éste es el caso de personas viudas, solteras o separadas legalmente, que teniendo la guarda o custodia de sus hijos podrán tributar conjuntamente con ellos.
REDUCCIÓN: 2.150 €
2.4. Pareja separada legalmente y custodia compartida de los hijos
En este supuesto los excónyuges deberán ponerse de acuerdo sobre quién puede tributar conjuntamente con los hijos, ya que solo uno puede hacerlo. Una opción viable es que cada año lo haga uno de ellos.
Pero es muy importante saber que en caso de varios hijos comunes no es posible repartirse los hijos a efectos de la declaración conjunta. En la declaración conjunta, sea quien sea el progenitor que la haga, deben incluirse a todos los hijos comunes.
2.5. Parejas de hecho
Las parejas de hecho no pueden optar por la tributación conjunta. Solo en el caso de que existan hijos comunes, uno de los miembros de la pareja podrá optar por la tributación conjunta con los hijos, como en los supuestos de familias monoparentales.
2.6. Supuesto: matrimonio tras separación teniendo la guardia y custodia de sus hijos
Al contraer nuevamente matrimonio, la declaración conjunta incluirá a sus hijos, al nuevo cónyuge y a los hijos de éste, si los tuviera, y se aplicaría la reducción de 3.400 € como familia biparental.
2.7. Supuesto: matrimonio tras separación sin tener la guardia y custodia de sus hijos
En este caso, el criterio de Hacienda es algo particular. Hacienda no permite presentar declaración conjunta con el nuevo cónyuge, pues argumenta que al tener que incluir en la declaración conjunta a todos los hijos menores, y puesto que en este caso no es posible porque no se tiene la custodia sobre ellos, solo se podrá presentar declaración conjunta con el nuevo cónyuge cuando los hijos sean mayores de edad.
2.8. Algunos aspectos a tener en cuenta:
2.8.1 Solo uno obtiene ingresos
En el caso de familias biparentales, en el que solo uno de los cónyuges obtiene ingresos, por regla general, la tributación conjunta le supondrá un ahorro fiscal.
2.8.2 Compensación de partidas negativas
En la tributación conjunta, son compensables, las partidas negativas realizadas y no compensadas por cualquiera de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores (por ejemplo, pérdidas por la venta de un inmueble heredado).
Ello con independencia de que en los períodos en que se produjeron hubiesen tributado individual o conjuntamente. Así, por ejemplo, es compensable en la declaración conjunta del año 2022 una pérdida patrimonial obtenida por la esposa en su declaración individual del año 2020.
Por el contrario, en la tributación individual, esas partidas, lo mismo si provienen de un período en el que los miembros de la unidad familiar tributaron conjuntamente como si provienen de uno en que lo hicieron de forma individual, solo pueden ser compensadas por el contribuyente a quien corresponda.
Por ejemplo, en la declaración individual que en el año 2022 presenta el marido, no puede compensarse una pérdida patrimonial que tuvo la esposa en el año 2020, siendo indiferente a estos efectos que la declaración de 2020 fuera individual o conjunta.
2.8.3 Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo
2.8.4 La determinación de los miembros de la unidad familiar
Se determina quienes forman parte de la unidad familiar atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
3. Deducción por adquisición de vivienda habitual: régimen transitorio
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprime, con efectos desde el 1 enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
¿Quién puede aplicar esta deducción en 2022?
Tendrán derecho a aplicar esta deducción los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Aquellos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.
Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF.
¿Cuál es la base máxima de la inversión deducible?
Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
¿Qué forma parte de la base de la inversión?
Formarán parte de la base de la inversión tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de la financiación.
¿Puedes incluir el coste del seguro de hogar y el de vida a la base de la inversión?
Sí, puedes incluir las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuál es el porcentaje de deducción aplicable en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual?
El porcentaje general es del 15% (7,5% tramo estatal / 7,5% tramo autonómico).
Es decir, que si en el ejercicio 2022 has pagado 4.500 € de cuotas de hipoteca, más 250 € de seguro de incendios y otros 500 € de seguro de vida, el importe que podrás deducirte será el siguiente:
Base de la inversión: 4.500 + 250 + 500 = 5.250 € x 15% = 787,50 €
4. Deducción por alquiler para inquilinos: régimen transitorio
A los alquilados con contratos posteriores al 01/01/2015 no se les permite realizar deducción estatal por las cantidades invertidas en su alquiler. Aunque hay comunidades que sí tienen habilitadas deducciones por alquiler, cada una con sus requisitos y límites.
Cuando se aprobó la deducción por alquiler en la renta 2008, uno de los objetivos, además de beneficiar a los inquilinos, era el control fiscal de la gran cantidad de alquileres no declarados por sus propietarios.
El hecho de que al inquilino le resultaba rentable, desde el punto de vista tributario, declarar lo pagado en concepto de alquiler para reducir la factura fiscal, hizo que los propietarios tuvieran que sacar a la luz los rendimientos obtenidos por esos alquileres ocultos para el fisco.
Al parecer ese control fiscal ha dejado de ser necesario o las deducciones que suponían los alquileres sobrepasan los límites presupuestarios. No sabemos el motivo real pero en la renta de 2015 solo los alquileres con contratos anteriores al 01/01/2015 podrían seguir aplicando deducciones. Todos los contratos posteriores a 01/01/2015 no pueden practicar la deducción estatal en renta.
Tras este pequeño repaso a lo acontecido con la deducción de alquiler, vamos a relacionar los requisitos que debes cumplir para poder aplicarte esta deducción en renta 2022:
- Debe tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con fecha anterior al 01/01/2015.
- El importe máximo de la base de la deducción es 9.040 €, es decir, que si pagas más por tu alquiler el exceso no formará parte de la deducción.
- Tu base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 €.
- Podrás deducirte el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual.
En relación a esta deducción nos ha surgido la siguiente situación, matrimonio en sociedad de gananciales que vive de alquiler pero el contrato está a nombre de uno de ellos.
La duda que se nos planteaba era si ambos podían aprovechar la deducción de alquiler por el 50% del importe invertido en el alquiler (los pagos se realizaban de dinero ganancial).
La Dirección General de Tributos (DGT) y la doctrina del Supremo coinciden al establecer que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Por tanto, el derecho a aplicar la deducción solo corresponde a la persona que aparezca como inquilina en el contrato de alquiler.
5. Deducción de guardería
Esta deducción, en vigor desde el 1 de enero de 2018, complementa a la ya conocida deducción por maternidad, y concretamente se denomina: Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil.
Puesto que ambas están enlazadas, es decir, solo los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por maternidad y que además satisfagan gastos de guardería no subvencionados, podrán aplicar esta nueva deducción, vamos a repasar brevemente los requisitos de la deducción por maternidad.
5.1. Deducción por maternidad
Contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción
- Las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
- En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
- En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción (por el importe que le haya quedado pendiente a la madre), siempre y cuando realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Importe de la deducción y límites
- La deducción es de 100 euros por cada mes en el que el contribuyente esté trabajando, y se computará desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior en el que el hijo cumple tres años.
- Por tanto la deducción máxima por cada hijo menor de tres años será de 1.200 € al año, estableciéndose como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento.
Pago anticipado
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente.
5.2. Gastos de custodia en guardería o Centros de Educación Infantil
Contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción
Como ya hemos comentado antes solo los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por maternidad y que además satisfagan gastos de guardería no subvencionados, podrán aplicar esta deducción.
Qué se consideran gastos de custodia
- Los abonados por inscripción o matrícula, la asistencia (en horario general o ampliado) y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- Y que además hayan sido satisfechos a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Importe de la deducción y límites
- Su cuantía es de 83,33 euros (1.000 euros / 12 meses) por cada mes completo en que se satisfagan gastos de guardería y se cumplan los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad de 100 euros.
- La deducción tiene dos límites:
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento.
- El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con este hijo.
Cómputo
A diferencia de lo que ocurre con la deducción por maternidad que solo puede computarse hasta el mes anterior en el que el hijo cumple los tres años, este incentivo puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de los tres años de edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Con un ejemplo quedará más claro:
Si tu hijo cumple tres años en el mes de abril, hasta el mes de marzo podrás aplicarte la deducción por maternidad (siempre que cumplas con los requisitos).
Sin embargo, podrás aplicarte la deducción de los gastos de guardería hasta el mes de agosto (si hubiera guardería) puesto que en el mes de septiembre podrá comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
¿Pago anticipado?
Este incremento se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.
6. Renta presentada con errores. ¿Qué hacer?
Cometer errores en la declaración de la renta es algo que sucede a menudo, pero no es el fin del mundo, y además la AEAT te ofrece vídeos explicativos sobre cómo realizar estos trámites.
Lo más importante es saber en qué caso te encuentras y qué trámites tienes que realizar, y en ello nos vamos a centrar en este punto de la guía.
6.1. Errores en perjuicio del contribuyente
Si declaraste indebidamente alguna renta exenta, computaste importes en cuantía superior a la debida u olvidaste practicar alguna reducción o deducción a la que tenías derecho, suponiendo un perjuicio económico para ti, debes marcar la casilla 127 y solicitar la rectificación de la declaración. Eso siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de 4 años.
Deberás cumplimentar la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. En este enlace de la página de la AEAT te explican en detalle el procedimiento a seguir para la rectificación de declaración de renta.
6.2. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
Si has cometido un error u omisión en tu declaración ya presentada que haya motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente debes regularizar esa situación mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada. En este enlace de la página de la AEAT te explican todos los detalles relacionados con la presentación de declaraciones complementarias.
Si lo haces antes de que termine la campaña de renta el día 30 de junio, Hacienda no te va a sancionar. Si por el contrario te has dado cuenta más tarde de esta fecha, Hacienda te impondrá un recargo por presentación extemporánea dependiendo del tiempo que haya transcurrido entre el fin del periodo voluntario (30/06/2023) y la fecha de presentación. En este enlace tienes relacionados los distintos recargos en función del tiempo transcurrido.
Existen 2 soluciones
En resumen, si ya has presentado tu declaración de renta y adviertes algún error u omisión en los datos declarados, se abren 2 posibilidades:
- Si han implicado un ingreso inferior o una devolución superior, esos errores deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
- Si por el contrario han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso deberás presentar una rectificación de autoliquidación.
Ambos trámites los tienes explicados en este enlace ubicado dentro de la Campaña de renta 2022.
6.3. ¿…y si no te das cuenta del error?
Puede que no te des cuenta del error, y por tanto no puedas subsanarlo. En este caso Hacienda te enviará una liquidación provisional donde aparecerán los datos que has declarado y los datos que la Agencia Tributaria considera como correctos, partiendo del cruce de información con sus bases de datos.
Hacienda no tiene acceso a todos los datos sobre ti, por lo que es recomendable que alegues si detectas que los datos no están completos o falta información. Eso sí, si finalmente resulta que la Agencia Tributaria tiene razón, te sancionarán. El importe depende de cada caso y siempre puedes aprovechar descuentos si no recurres y pagas en plazo.
7. Paga menos en tu renta
Si has desarrollado una actividad económica durante 2022 te interesará saber cómo pagar menos en tu renta con estas reducciones.
7.1. Reducción del 20% por inicio de una actividad económica
Ésta es sin duda la reducción estrella de los autónomos que han iniciado una actividad económica en años anteriores. Te explico a continuación qué requisitos debes cumplir y las ventajas.
¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a esta reducción?
1. Iniciar una actividad económica. Aquí hay que tener en consideración que solo se entiende que has iniciado una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, tanto en España como en el extranjero.
Con un ejemplo te va a quedar más claro. Imaginamos que has iniciado la actividad el 03/03/2022, pues para considerar que es un inicio de actividad no puedes haber ejercido ninguna actividad económica desde el 03/03/2021.
2. Podrás aplicar esta reducción el primer ejercicio fiscal donde el rendimiento neto de la actividad sea positivo, y el ejercicio fiscal siguiente.
Seguimos con otro ejemplo. Si iniciaste la actividad el 03/03/2021 y en 2021 el rendimiento neto, es decir, el beneficio de la actividad fue negativo (tuviste pérdidas), pero en 2022 sí tuviste algo de beneficio, podrás aplicar la reducción en los ejercicios 2022 y 2023.
3. ¿Y si le trabajas como autónomo a la empresa de la que anteriormente eras trabajador por cuenta ajena? Si éste es tu caso, solo podrás aplicar la reducción si durante el ejercicio 2022 le has facturado a tu antigua empresa menos del 50% de tus ingresos.
Ejemplo: te diste de alta el 03/03/2022, y en el año anterior, es decir desde el 03/03/2021 al 03/03/2022 estuviste trabajando para una empresa como trabajador por cuenta ajena. Ahora imagina que el total de ingresos en 2022 es de 18.000 € (sin tener en cuenta el IVA), para poder aplicarte la reducción tendrás que haber facturado a tu antigua empresa menos de 9.000 €.
¿Cuánto te beneficias al aplicar esta reducción?
Si cumples con los requisitos anteriores podrás aplicar un 20% de reducción al rendimiento neto de tu actividad económica, es decir, si calculamos tu beneficio (ingresos menos gastos) a esa cifra que quitamos el 20%.
Vamos con un ejemplo. Si tu beneficio en 2022 ha sido de 15.000 € (18.000 de ingresos menos 3.000 € de gastos) solo tributarás por 12.000 € (15.000 € – 20%), y el ahorro fiscal será superior a los 600,00 €.
7.2. No olvides incluir todos los gastos deducibles
Otra forma de pagar solo los impuestos que corresponden y nunca más, es incluir todos los gastos que se consideren deducibles en el ejercicio de tu actividad y disponer de los justificantes necesarios.
En este artículo te relacionamos los gastos más comunes que suelen tener los autónomos, te aconsejo que revises uno por uno y analices cuáles se dan en el ejercicio de tu actividad. De esta forma minorarás tu beneficio y por tanto el pago de impuestos.
7.3. Deducciones autonómicas relacionadas con los autónomos
Ya son cinco las Comunidades Autónomas que incluyen en su batería de deducciones autonómicas alguna relacionada con los autónomos. Vamos a analizarlas.
7.3.1. COMUNIDAD DE MADRID
Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
Se trata de una deducción directa de 1.000 € que podrán aplicarse aquellos autónomos menores de treinta y cinco años que inicien una actividad económica por primera vez, por tanto se trata de una deducción que solo podrás aplicar una vez.
¿Qué requisitos debes cumplir para aplicar esta deducción?
- Como máximo puedes haber cumplido 34 años en el ejercicio 2022.
- Debes desarrollar tu actividad económica principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Tienes que mantener la actividad al menos 1 año desde la fecha de alta.
Cuando hablamos de deducción directa, nos referimos a que las deducciones de la cuota significan que si tu renta 2022 te sale a pagar 2.500 €, aproximadamente la mitad, 1.250 € corresponde al IRPF que pagas a tu comunidad y la otra mitad es IRPF que corresponde al Estado. Pues bien, de los 1.250 € que corresponden a tu comunidad solo tendrías que pagar 250 € al aplicar la deducción, quedando el pago total de renta en 1.500 €.
7.3.2. COMUNITAT VALENCIANA
Deducción por conciliación con la vida familiar.
Las madres que realicen una actividad por cuenta propia por la cual estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, tendrán derecho a una deducción de 460 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5.
Además se deben cumplir otros 2 requisitos:
- Los menores que generen el derecho a la deducción, deben dar derecho también al mínimo por descendientes.
- La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no podrán superar los 30.000 euros en tributación individual o los 47.000 en tributación conjunta.
Esta deducción también es aplicable a las madres que realicen una actividad por cuenta ajena.
7.3.3. PRINCIPADO DE ASTURIAS
Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El importe de la deducción es de 1.000 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
- Que comience en 2022 el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia.
A estos efectos se entenderá por inicio de actividad la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. - Que mantenga la situación de alta durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.
Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
Cuantía y límite de la deducción
- El 15 por 100 de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
- Límite máximo de la deducción: 2.000 euros.
Requisitos específicos para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
- Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.
- Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
En este enlace tienes explicado con detalle qué gastos se consideran generados como consecuencia del traslado, y qué trabajos tienen la consideración de especialmente cualificados para la aplicación de esta deducción.
7.3.4. CANARIAS
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad económica
Cuantía de la deducción
300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- El traslado de la residencia habitual desde la isla en la que resida a cualquiera de las demás islas del Archipiélago debe venir motivado por la realización de una actividad económica.
- Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
7.3.5. REGIÓN DE MURCIA
Para mujeres trabajadoras
Cuantía de la deducción
- 300 euros cuando se trate del primer hijo.
- 350 euros cuando se trate del segundo hijo.
- 400 euros cuando se trate del tercer hijo o sucesivos.
- 400 euros por persona dependiente a su cargo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción corresponderá exclusivamente a mujeres y serán requisitos para su aplicación:
- Que la mujer beneficiaria de la deducción realice una actividad por cuenta propia, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Podrán generar derecho a la deducción:
- – Los hijos menores de 18 años.
- – Las personas dependientes a cargo.
Esta deducción también es aplicable a las madres que realicen una actividad por cuenta ajena.
7.4. 5% de gastos de difícil justificación
Si calculas tu rendimiento con el método de estimación directa simplificada, podrás beneficiarte de estos gastos de difícil justificación. Es decir, tu rendimiento se va a minorar en un 5% sin necesidad de tener que justificar esa minoración. El programa Renta web aplica este gasto de forma automática, y nunca podrán superar los 2.000 €.
En 2023 se ha aumentado ese porcentaje del 5% al 7%.
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Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.